jueves, 1 de septiembre de 2016

SE ESTABLECE UN NUEVO CRITERIO POR LA CORTE SUPREMA: NO CORRESPONDE OTORGAR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO A LOS TRABAJADORES QUE SIEMPRE OCUPARON PUESTOS DE CONFIANZA


Con fecha 31 de agosto fue notificada una sentencia por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, última instancia que viene conociendo exclusivamente los procesos laborales seguidos con la antigua y nueva ley procesal del trabajo. Esta sentencia establece que no corresponde otorgar indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que siempre ocuparon puestos de confianza, bajo el régimen de la actividad privada. La resolución se emitió interviniendo como vocal ponente el juez supremo Arias Lazarte, y con la adhesión de la señora jueza Mac Rae Thays y los votos singulares de los señores jueces supremos Arévalo Vela y Chávez Zapater, y el voto en discordia del señor Juez supremo Yrrivarren Fallaque, con la adhesión de los señores Jueces supremos de la Rosa Bedriñana y Malca Guaylupo.

Se trata de una demanda interpuesta por un trabajador de confianza que trabajo directamente con el rector de la universidad demandada, donde se pide como pretensión principal la reposición por despido incausado y como pretensión subordinada una indemnización por despido arbitrario por la suma de S/. 3”561,710.40, más intereses, costas y costos del proceso.

La precitada Sala de la Corte Suprema por mayoría, señala en el considerando cuarto numeral 4.10; que la perdida de confianza invocado por la universidad demandada, constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo; pues se diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos, esta en cambio es de naturaleza subjetiva, como expresamente lo sostiene el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 3501-2006-PA/TC. Es por ello que señala que el retiro de la confianza comporta la pérdida del empleo, siempre que desde el principio de la relación laboral  el trabajador haya ejercido el cargo de confianza o de dirección, situación que esta acredita en el expediente.

Señala también en el considerando quinto, numeral 5.1, que debe considerarse el artículo 27 de la Constitución que establece que “la ley otorga al trabajador una adecuada protección contra el despido arbitrario”; pero que en este caso no aplica, en tanto estamos frente a una situación especial que extingue el contrato de trabajo; pues a diferencia de los despidos por falta grave que son objetivos, el retiro de confianza es de naturaleza subjetiva.

Se añade en el voto singular del doctor Arévalo, considerando sétimo, que de acuerdo con el Tribunal Constitucional, la terminación del vínculo laboral que tiene como motivo o causa el retiro de confianza del empleador, no supone un despido arbitrario, criterio con el que coincide, se invoca para ello las sentencias recaídas en los expedientes 641-2010-PA/TC de fecha 18 de agosto del 2010, 102-12-2010-PA/TC de fecha 12 de abril del 2011, 3285-2013-PA/TC de fecha 23 de julio del 2014, entre otros.


Este criterio se alinea con las sentencias que venía emitiendo el TC, en el sentido que el retiro de confianza es de carácter subjetivo, y es una forma especial de extinguir la relación de trabajo. Cabe indicar que al haberse pronunciado el Tribunal Constitucional en el mismo sentido en varias sentencias, se configura la denominada “Jurisprudencia o doctrina Constitucional” una forma de precedente vinculante prevista en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Esta está constituida por una serie de sentencias en las que se repiten determinados criterios de aplicación de normas y principios constitucionales que los jueces deben observar en casos futuros, por lo que son vinculantes.