Toda
persona que viva en edificios, quintas conformadas por unidades inmobiliarias
de propiedad exclusiva que cuenten con por lo menos con un pasaje de acceso en
calidad de bien común, o casas en copropiedad entendidas como unidades
inmobiliarias de propiedad exclusiva, que cuenten con áreas recreativas
adyacentes de propiedad común y/o servicios comunes; generalmente cuentan con
un guardián o portero.
Es
en tal sentido que resulta trascendente, determinar si estos trabajadores
tienen condiciones de trabajo especiales y si están sujetos a un régimen
laboral especial.
Al
respecto, el Decreto Supremo N° 009-2010, vigente desde el 14 de octubre del
año 2010, establece en uno de sus artículos, que las juntas de propietarios,
asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades
inmobiliarias con fines habitacionales, se encuentran obligados a otorgar las
siguientes condiciones de trabajo a los guardianes o porteros:
