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viernes, 25 de enero de 2013

¿QUÉ CONDICIONES DE TRABAJO DEBEN RECIBIR LOS GUARDIANES O PORTEROS DE LOS EDIFICIOS DONDE HABITAMOS U OTRAS UNIDADES INMOBILIARIAS USADAS CON DICHOS FINES?


Toda persona que viva en edificios, quintas conformadas por unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuenten con por lo menos con un pasaje de acceso en calidad de bien común, o casas en copropiedad entendidas como unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, que cuenten con áreas recreativas adyacentes de propiedad común y/o servicios comunes; generalmente cuentan con un guardián o portero.

Es en tal sentido que resulta trascendente, determinar si estos trabajadores tienen condiciones de trabajo especiales y si están sujetos a un régimen laboral especial.

Al respecto, el Decreto Supremo N° 009-2010, vigente desde el 14 de octubre del año 2010, establece en uno de sus artículos, que las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades inmobiliarias con fines habitacionales, se encuentran obligados a otorgar las siguientes condiciones de trabajo a los guardianes o porteros: