Resulta
interesante el Informe N° 067-2012 de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de fecha 3 de diciembre del año 2012.
Este documento tiene naturaleza preceptiva para los órganos o instituciones que
integran la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional; por
consiguiente, cuando un órgano decida apartarse de un criterio establecido en
dicho informe, deberá hacerlo en forma motivada, con cargo a comunicar de ello
a la dirección y oficina general correspondiente, dentro de los diez días
hábiles siguientes de la expedición de dicho acto, bajo responsabilidad
administrativa[1].
