miércoles, 2 de enero de 2013

EL CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE Y SU DESNATURALIZACIÓN.

Por regla general los contratos de trabajo son indeterminados, presuponiendo la existencia de los mismos la prestación de servicios en forma personal, remunerada y subordinada. No obstante lo señalado, se admite excepcionalmente la celebración de contratos de trabajo a plazo determinado, llamados por nuestro legislador contratos sujetos a modalidad. Uno de ello es el contrato de trabajo intermitente.


Este contrato es definido normativamente, como aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

De acuerdo a esta definición, es importante determinar si la naturaleza de las labores esta en función de lo pactado contractualmente entre las partes celebrantes del contrato, o en función a factores externos. 

Ciertamente, resulta muy sencillo, establecer en el contrato de trabajo que se pudiera celebrar, que la contratación del trabajador será intermitente, en tanto se establezca por ejemplo, que el dictado de un curso será con un intervalo de dos meses todos los años, o a fin de dar trabajo a todas las personas de una determinada localidad, establezco contratos de trabajo intermitentes con todas, de tal forma que cuando descansen algunas otras sean contratadas.

Lamentablemente, tanto la ley como el reglamento de la norma que regula este tipo de contratación no despeja la precitada duda. Es el Tribunal Constitucional, quien a través de la sentencia recaída en el expediente N° 00471-2011-PA/TC, ha establecido que la naturaleza intermitente de la  contratación se laboral se debe determinar en función de factores externos a la empresa, si bien es cierto que esta sentencia no resulta vínculante sea porque lo estableció la propia sentencia o porque existen reiterados fallos en dicho sentido; si resulta referencial. 

Concuerdo con dicho criterio contenido en el precitado expediente, en tanto es muy fácil establecer una intermitencia contractualmente, a fin de dar por finalizada la relación laboral. Nótese que si llego a dicho conclusión de determinar contractualmente la intermitencia, podre prescindir de los servicios del trabajador al vencimiento de su contrato, sin el pago de ninguna indemnización o reposición.

De acuerdo a lo señalado, si queremos que no se desnaturalice el contrato de trabajo intermitente, se tendrá que hacer depender la intermitencia de factores externos a las partes contratantes, de lo contrario la conclusión del vínculo laboral será incausada y como tal el trabajador podrá demandar el pago de una indemnización o reposición, dependiendo el caso.

Pueden acceder a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional accediendo al siguiente enlace:




9 comentarios:

  1. Buenas tardes, los que tiene contrato intermitente cobran su liquidación?

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  2. Quiero saber si tengo derecho a una liquidación de un contrato intermitente

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  3. Esa respuesta la quería para hoy
    ggg
    Buen dato

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  4. Esa respuesta la quería para hoy
    ggg
    Buen dato

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  5. Quisiera saber si un contrato intermitente tiene todo los beneficios.como gratificación CTS etc.etc.buenos días.

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  6. Yo trabojo mas de 15 dias soy intermitente

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  7. Un camarero es intermitente o un gerente de restaurante

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  8. QUISERA SABER TENGO DERECHO A LIQUIDACION EN UN CONTRATO INTERMITENTE QUE FIRME POR 04 MESES Y NO SE HA CONCLUIDO Y ME INFORMA ASI DE LA NADA NO HAY TRABAJO PARA USTED

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  9. Tengo 20 años continuos en una empresa que derechos tengo

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