martes, 19 de febrero de 2013

SE DELIMITAN LAS ACTIVIDADES QUE PUEDEN SER MATERIA DE INTERMEDIACION LABORAL Y PRECISAN CRITERIOS.




Resulta interesante el Informe N° 067-2012 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de fecha 3 de diciembre del año 2012. Este documento tiene naturaleza preceptiva para los órganos o instituciones que integran la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional; por consiguiente, cuando un órgano decida apartarse de un criterio establecido en dicho informe, deberá hacerlo en forma motivada, con cargo a comunicar de ello a la dirección y oficina general correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes de la expedición de dicho acto, bajo responsabilidad administrativa[1].

lunes, 18 de febrero de 2013

¿ES POSIBLE QUE EN UNA EMPRESA DONDE EXISTAN VARIOS SINDICATOS MINORITARIOS, SUS AFILIADOS PUEDAN RECIBIR LOS BENEFICIOS PACTADOS POR CADA SINDICATO, SUMANDO LOS ORIGINADOS EN CADA CONVENCIÓN COLECTIVA, POR EL SÓLO HECHO DE DESAFILIARSE DE UNA ORGANIZACIÓN Y SUMARSE, SUCESIVAMENTE, A LA OTRA U OTRAS?




Esta Interrogante parte de lo señalado en el artículo 42 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, norma que establece que la convención colectiva tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma (…).

En un artículo publicado en este blog, el 1 de febrero (http://flexiseguridadrelacionesdetrabajo.blogspot.com/2013/02/son-aplicables-los-efectos-del-convenio.html), se señaló que es común que los sindicatos minoritarios limiten los alcances de los mismos a sus afiliados, en tal sentido, se indicó que en opinión del Director General de Trabajo, Christian Sanchez Reyes, a través de Informe N° 01-2012-MTPE/2/14 de fecha 3 de enero del 2012; no procede limitar los alcances del convenio colectivo a los trabajadores afiliados a la organización sindical al momento de su celebración, privando a futuros afiliados de esta organización.

viernes, 1 de febrero de 2013

¿SON APLICABLES LOS EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO POR EL SINDICATO MINORITARIO DE LA EMPRESA, A LOS TRABAJADORES QUE SE AFILIEN CON POSTERIORIDAD?


En la práctica negocial de convenios colectivos de trabajo, es común que los sindicatos minoritarios que celebran este tipo de acuerdos, limiten los alcances de los mismos a sus afiliados, con el fin de obtener mayores beneficios económicos del empleador, en tal sentido una se pregunta: ¿los trabajadores que se afilien posteriormente al sindicato, tendrían derecho a percibir los beneficios pactados en dicho acuerdo?