martes, 10 de abril de 2012

EL PODER DE DIRECCION DEL EMPLEADOR Y SUS LÍMITES

Los poderes empresariales de dirección, derivan del ejercicio de propiedad, de la existencia del contrato de trabajo y del reconocimiento de la libertad de empresa, que parten de lo establecido por la Constitución. A partir de estos fundamentos, las facultades básicas del empresario son la organización del trabajo, el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales, la sanción en caso de incumplimiento y la posibilidad de variación o modificación en el puesto del trabajador, respetando su categoría y remuneración (ius variandi).

Estas facultades se encuentran reconocidas expresamente en nuestro ordenamiento laboral, en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Como consecuencia del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes que suscriben el contrato de trabajo, se permite establecer ciertos límites adicionales a los constitucionales, con respecto al ejercicio de este poder de dirección. Así podemos establecer como limites legales y convencionales, los siguientes:

1.         Limites en cuanto a su renuncia por  el empleador

La posibilidad de que el empleador pueda negociar establecer en el contrato de trabajo, beneficios superiores a los que establecen las normas legales a favor del trabajador, tiene un límite. Este es la imposibilidad de que el mismo pueda renunciar  a sus facultades de dirección, pues ello supondrá eludir su responsabilidad frente al trabajador, ello supondría que el mismo renuncie a la titularidad de la empresa[1].

2.         Limites en cuanto a los derechos del trabajador
           
La existencia del deber de lealtad del trabajador en la prestación de los servicios contratados, no puede suponer, bajo ninguna circunstancia, una sujeción sin límites del trabajador al interés empresarial, es en tal sentido que el principio de ponderación juega un papel importante, a efectos de que el “Poder de Dirección” del empleador no se convierta en absoluto.

El “Principio de Ponderación”, supone establecer una jerarquía normativa, en el caso de los principios constitucionales en juego, tal es el caso del ejercicio del poder de dirección del empleador frente al derecho de intimidad del trabajador. Al respecto, tal como lo establece el Tribunal Constitucional en el Perú, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legitima, el grado de realización del objetivo de la intervención debe ser, por lo menos, equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental[2].

Así, por ejemplo, hay actividades laborales, que por su propia naturaleza se permiten ciertas restricciones razonables al derecho a la intimidad del trabajador o al de su propia imagen,  por ejemplo en bancos en donde el trabajador labore en contacto con el Público, en dicho supuesto sus labores pueden ser gravadas por motivos de seguridad.

De acuerdo con lo señalado, el “Poder de Dirección” debe enmarcarse dentro de la relación de trabajo, no podrá ejercerse con una finalidad distinta al servicio contratado, además debe ejercerse dentro de los límites de la razonabilidad, lo cual supone que cualquier medida que adopte el empleador debe estar sustentada en una causa objetiva, por ejemplo el traslado del trabajador de una localidad a otra de la empresa debe estar basado no en un capricho, sino en una necesidad empresarial, de lo contrario devendrá en un acto de hostilidad del empleador al trabajador.

Además, el empleador al ejercer este poder, tendrá que tener en cuenta las normas mínimas establecidas a favor del trabajador, en la Constitución, las leyes, los convenios colectivos y los contratos de trabajo.


[1] PLA RODRIGUEZ,  Américo. Los Principios del Derecho del Trab
ajo. Tercera Edición. Ediciones de Palma. Pag. 170.
[2] Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes números  00027-2006-PI, 045-2004-PI/TC y 048-2004-PI/TC.

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