lunes, 9 de abril de 2012

MODIFICAN EL CAS Y ESTABLECEN SU ELIMINACION PROGRESIVA

El gobierno publicó finalmente en el diario oficial “El Peruano”, el último viernes, la Ley N° 29849. Esta norma es aplicable a 180,000 prestadores de servicios en el Estado.

Se estima que el 46% del personal que presta servicios en el gobierno central y gobiernos regionales, esta contratado mediante Contrato Admninistrativo de Servicios (CAS); el 35% mediante régimen laboral público, a través del Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento, y el 19% bajo el régimen  laboral de la actividad privada.


1.         Alcances de la Ley N° 29849
           
            La norma modifica en forma temporal los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo N° 1057, norma que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). La modificación es temporal, en tanto el objetivo de la norma es la eliminación de manera gradual, a parir del año 2013, con la implementación del nuevo Régimen Administrativo de Servicios, de dicho régimen CAS.


1.1      Se añaden y modifican  los beneficios laborales a favor de los trabajadores CAS

De esta manera, los trabajadores CAS, además de mantener los siguientes beneficios: estar sujetos a una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales, al descanso semanal obligatorio de 24 horas consecutivas como mínimo en forma semanal, estar afiliados al Sistema Nacional de Salud que administra ESSALUD, licencias con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regimenes laborales generales, a la libertad sindical, a afiliarse a un régimen de pensiones[1], verán incrementados sus beneficios laborales de la siguiente manera:

a)   Un tiempo de refrigerio que no forma parte de la jornada de trabajo, no se indica cuanto durará el refrigerio, pero el reglamento de esta norma que se debe dictar dentro de los sesenta días hábiles, debe precisar dicho beneficio.

b)  Vacaciones anuales remuneradas de treinta días. Con ello se mejora el descanso vacacional establecido por el norma modificada, de 15 a 30 días.

c)   Gozar de los derechos a que se hace referencia en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d)   Gozar cuando corresponda del Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo.

e)   Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, conforme lo establezcan las leyes anuales de presupuesto del sector público

f)    Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.

g)   La indemnización por resolución arbitraria e injustificada del CAS por el empleador, genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta un máximo de tres, siendo el período de prueba de tres meses. De esta manera se incrementa el importe máximo a recibir por el trabajador, de 2 meses de ingresos a tres meses de retribución.

h)   Las entidades están obligadas de emitir boletas de pago a los trabajadores CAS. Para efectos del impuesto a la renta, las retribuciones que reciben son consideradas como de cuarta categoría.


2.         Aplicación de la norma.

La norma es aplicable a las entidades públicas que tengan personal sujeto tanto bajo el régimen público, regulado por el Decreto Legislativo N° 276, y su reglamento, así personal sujeto bajo el régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado,  o entidades que cuenten con ambos regimenes laborales.


3.         Vigencia de la norma.

            La norma bajo comentario, entró en vigencia el 7 de abril del 2012, no estando supeditada dicha vigencia, a que se aprueben las normas reglamentarias.


4.         Comentarios.
           
La norma omite reconocer el derecho de huelga de los trabajadores CAS, que si reconocía el reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, en el artículo 11-B, el cual establecía su derecho colectivo a la huelga.

Asimismo, no se establece la posibilidad de pagar horas extras si el trabajador CAS, labora en jornada laboral en sobretiempo. De esta manera, en caso de verificarse el trabajo en horas extras, las entidades deberán implementar un registro de las indicadas horas laboradas, con el objeto de posteriormente se compensen con el otorgamiento de descansos sustitutorios.

Finalmente, al señalarse por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, que la aplicación de estos beneficios adicionales a los trabajadores CAS, como las vacaciones de 15 días más, o de aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, se deben financiar con cargo de los presupuestos institucionales de los respectivos pliegos ya aprobados; en la práctica originará que muchos contratos bajo el régimen CAS, no se renueven a efectos de no superar el presupuesto anual asignado a la entidad.


           



[1] Estos beneficios no sólo están regulados en el Decreto legislativo N° 1057, sino en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM

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