El facebook es
conocido por todos como un sitio web de redes sociales, abierto para cualquier
persona que cuente con correo electrónico. Así, los usuarios participan en una
o más en relaciones sobre su lugar de trabajo, situación académica u otras
relaciones sociales.
Este
instrumento en la práctica, ha servido de prueba para el despido de
trabajadores, por cuanto se expresaron mal de su jefe, o de sus compañeros de
labor, como consecuencia del trabajo que realizan, o colgaron fotos y
comentarios de un viaje familiar, cuando se habían reportado enfermos en la
empresa, en la oportunidad que estaban de viaje.
De
acuerdo a los ejemplos propuestos, surge la siguiente interrogante: ¿el
empleador podría despedir al trabajador por la comisión de falta grave, por el
faltamiento de palabra en agravió de sus representantes o del personal
jerárquico o de otros trabajadores, por hechos cometidos fuera de la empresa, derivados
de la relación laboral, conforme lo señalado por el artículo 25 inciso f) del
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, o por abandono del centro de trabajo por más de
tres días consecutivos?
Es
claro que si el trabajador esta dentro del período de prueba de tres meses,
extendible a seis meses o un año en casos especiales, no hay ningún problema de
despedirlo, incluso incausadamente, en tanto el trabajador no tiene protección
frente al despido arbitrario; el problema surge si supera el período de prueba.
Así,
si el medio probatorio empleado por el empleador para despedir al trabajador, es
el contenido de su facebook ¿este instrumento será válido? Al respecto, si
partimos que la información contenida en este sitio web, no es de carácter
privado, no se habría violado ningún derecho constitucional a la intimidad del
trabajador, y por tanto el despido es válido. Por el contrario, si partimos que
se trata de información privada, se habría violado el derecho de intimidad del
trabajador y por tanto el despido sería arbitrario.
En el Perú podemos encontrar como antecedente trascendente a nivel jurisprudencial, el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional (TC) en el expediente número 1058-2004-AA/TC, en los seguidos por el señor Rafael García Mendoza contra SERPOST S.A. En este proceso se declaró fundada la demanda interpuesta ordenándose que la empresa reponga en su puesto de trabajo al extrabajador, por cuanto se vulneraron sus derechos constitucionales como el de intimidad recogido en el artículo 2 inciso 10 de la Constitución o el artículo 23 de dicho cuerpo normativo que establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales.
Ello fue así, por la forma como el empleador obtuvo la información para acceder al contenido de la computadora asignada al trabajador. En tal sentido, el TC consideró que se violó el derecho a la intimidad del trabajador; por tanto dicha prueba resultó inválida para despedirlo.
En el Perú podemos encontrar como antecedente trascendente a nivel jurisprudencial, el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional (TC) en el expediente número 1058-2004-AA/TC, en los seguidos por el señor Rafael García Mendoza contra SERPOST S.A. En este proceso se declaró fundada la demanda interpuesta ordenándose que la empresa reponga en su puesto de trabajo al extrabajador, por cuanto se vulneraron sus derechos constitucionales como el de intimidad recogido en el artículo 2 inciso 10 de la Constitución o el artículo 23 de dicho cuerpo normativo que establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales.
Ello fue así, por la forma como el empleador obtuvo la información para acceder al contenido de la computadora asignada al trabajador. En tal sentido, el TC consideró que se violó el derecho a la intimidad del trabajador; por tanto dicha prueba resultó inválida para despedirlo.
El tema de si el contenido del facebook es de carácter
privado o público, es discutible, en la medida que si no se establecieron
restricciones para el ingreso al facebook para personas determinadas,
cualquiera puede ingresar a su contenido, consecuentemente será público y no se
habría violado ningún derecho a la intimidad, siendo el despido del trabajador válido.
Este hecho, ha originado que algunas empresas exijan a las
personas que contratan, que las añadan como amigos en sus facebook, de tal
forma que no tendrían ninguna contingencia al despedir al trabajador por información
obtenida a partir de dicho sitio WEB. ¿Será necesario llegar a ello?
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