martes, 1 de agosto de 2017

CHOFERES DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL Y EL PAGO DE HORAS EXTRAS

El día de ayer en el curso de capacitación que vengo dando en forma virtual, por intermedio de una importante universidad del país a los inspectores de trabajo, se planteo por parte de uno de los participantes que los chóferes de transporte terrestre si tienen derecho a la jornada máxima y al pago de horas extras, en tanto el convenio OIT N° 67 (ratificado por el Perú, la República Centroafricana, Cuba y Uruguay), establece una jornada máxima para los mismos. Este convenio es del año 1955.

Sobre el particular, esta posición no es compartida por la Corte Suprema de Justicia, Segunda Sala Transitoria Constitucional y Social, quien en varias casaciones tales como las números 1000-2016-Lima y 13919-2015-LA LIBERTAD, quien ha señalado que los chóferes de transporte interprovincial, al realizar labores intermitentes, por su naturaleza se encuentran excluidos de la jornada máxima de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR.

Ello debe ser concordado con el artículo 10° inciso b) del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, que señala que trabajadores intermitentes son aquellos trabajadores que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.

En el caso especifico además, el artículo 30.2 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de la Administración de Transporte, se estableció que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas en el ámbito nacional y regional, no deberán realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco horas en el servicio diurno o mas de cuatro horas en el servicio nocturno.

CAUSA OBJETIVA DE LA CONTRATACIÓN Y LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR SERVICIO ESPECIFICO


        
Mediante sentencia de fecha 21 de marzo del 2015, recaída en el expediente 06553-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) resuelve un amparo interpuesto por Dany Condore Velásquez contra Serpost.

El TC, llega a la conclusión que no procede la reposición del demandante, en tanto no se ha desnaturalizado el contrato de trabajo por servicio específico, celebrado entre las partes; en tanto se especifique que los contratos de trabajo sujetos a esta modalidad por servicio específico, se han celebrado sobre la base de una licitación ganada por Serpost, la misma que es de carácter temporal y fue causa para que dicha empresa estatal, sujeta al régimen de Fonafe, requiera contratar bajo esta modalidad contractual.

Con ello se ratifica el criterio del TC, en el sentido que se puede hacer depender la causa objetiva de los contratos por servicio especifico ha un hecho externo de tipo comercial, inclusive si los servicios que se van ha prestar por el trabajador contratado, tienen que ver con el giro del negocio o son permanentes. 

Cabe indicar que ya se estableció a través de la sentencia recaída en el expediente N° 02508-2014-PA/TC, que es procedente contratar por servicio especifico a un trabajador para desarrollar labores objeto de una tercerización de servicios con una tercera empresa.

Este criterio considero podría ser recogido por la Corte Suprema. Esta instancia judicial, a través de la Casación Laboral N° 1529-2015-LIMA NORTE, ha señalado qui no se puede celebrar contratos por servicio especifico para realizar labores propias del giro del negocio.