martes, 1 de agosto de 2017

CHOFERES DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL Y EL PAGO DE HORAS EXTRAS

El día de ayer en el curso de capacitación que vengo dando en forma virtual, por intermedio de una importante universidad del país a los inspectores de trabajo, se planteo por parte de uno de los participantes que los chóferes de transporte terrestre si tienen derecho a la jornada máxima y al pago de horas extras, en tanto el convenio OIT N° 67 (ratificado por el Perú, la República Centroafricana, Cuba y Uruguay), establece una jornada máxima para los mismos. Este convenio es del año 1955.

Sobre el particular, esta posición no es compartida por la Corte Suprema de Justicia, Segunda Sala Transitoria Constitucional y Social, quien en varias casaciones tales como las números 1000-2016-Lima y 13919-2015-LA LIBERTAD, quien ha señalado que los chóferes de transporte interprovincial, al realizar labores intermitentes, por su naturaleza se encuentran excluidos de la jornada máxima de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR.

Ello debe ser concordado con el artículo 10° inciso b) del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, que señala que trabajadores intermitentes son aquellos trabajadores que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.

En el caso especifico además, el artículo 30.2 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de la Administración de Transporte, se estableció que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas en el ámbito nacional y regional, no deberán realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco horas en el servicio diurno o mas de cuatro horas en el servicio nocturno.

2 comentarios:

  1. Muy interesante Dr. Jimenez siga con su buena labor.
    Saludos,

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  2. Muy interesante la información para poder analizarlo dentro de nuestra jurisprudencia laboral, felicitaciones Dr. éxitos.

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