martes, 1 de agosto de 2017

CAUSA OBJETIVA DE LA CONTRATACIÓN Y LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR SERVICIO ESPECIFICO


        
Mediante sentencia de fecha 21 de marzo del 2015, recaída en el expediente 06553-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) resuelve un amparo interpuesto por Dany Condore Velásquez contra Serpost.

El TC, llega a la conclusión que no procede la reposición del demandante, en tanto no se ha desnaturalizado el contrato de trabajo por servicio específico, celebrado entre las partes; en tanto se especifique que los contratos de trabajo sujetos a esta modalidad por servicio específico, se han celebrado sobre la base de una licitación ganada por Serpost, la misma que es de carácter temporal y fue causa para que dicha empresa estatal, sujeta al régimen de Fonafe, requiera contratar bajo esta modalidad contractual.

Con ello se ratifica el criterio del TC, en el sentido que se puede hacer depender la causa objetiva de los contratos por servicio especifico ha un hecho externo de tipo comercial, inclusive si los servicios que se van ha prestar por el trabajador contratado, tienen que ver con el giro del negocio o son permanentes. 

Cabe indicar que ya se estableció a través de la sentencia recaída en el expediente N° 02508-2014-PA/TC, que es procedente contratar por servicio especifico a un trabajador para desarrollar labores objeto de una tercerización de servicios con una tercera empresa.

Este criterio considero podría ser recogido por la Corte Suprema. Esta instancia judicial, a través de la Casación Laboral N° 1529-2015-LIMA NORTE, ha señalado qui no se puede celebrar contratos por servicio especifico para realizar labores propias del giro del negocio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario