miércoles, 26 de diciembre de 2012

NUEVOS DERECHOS LABORALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El día 25 de diciembre entró en vigencia la Ley General de las Personas con Discapacidad, esta norma aplicable a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y trabajadores en general que presten servicios para el Estado, define en su artículo 2 a la persona con discapacidad,  como aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

lunes, 3 de diciembre de 2012

LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS Y SU DESNATURALIZACIÓN


La gran mayoría de profesores de las universidades no tiene la calidad de profesores ordinarios, sea como principales, asociados o auxiliares, es en tal sentido que son contratados a tiempo parcial, en tanto se le asignan o programan menos de cuatro horas diarias en promedio o menos de veinte horas semanales. Ciertamente, al realizar labores propias del giro del negocio universitario, esto es de naturaleza subordinada, no podrían ser contratados bajo alguna modalidad que no sea laboral.

Al estar contratados con contrato de trabajo a tiempo parcial,  no tienen derecho al pago de determinados beneficios como son el goce de treinta días de vacaciones, de acuerdo con lo señalado por el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 713 (sólo tienen derecho al pago de 6 días laborables de vacaciones, de acuerdo al Convenio  52, artículo 2 de la OIT, ratificado por nuestro país) , al pago de Compensación por Tiempo de servicios, según lo señalado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-97-TR y a la protección frente al despido injustificado, conforme al artículo 22 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Al estar contratados con un contrato de trabajo atípico, donde a diferencia de los contratados a tiempo completo, están privados de los precitados derechos laborales; algunas universidades han sido demandadas por desnaturalización de dichos contratos a tiempo parcial, buscando, tal vez, estos ex profesores demandantes, sorprender a dichos centros de estudios que decidieron no renovarles su contrato de trabajo.

Sobre el particular, adjunto una sentencia, donde un Tribunal Unipersonal, integrado por una vocal de la primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, la doctora Barboza Ludeña. En opinión de dicha magistrada, corresponde a la parte que alega la desnaturalización del contrato a tiempo parcial,  por laborar más de cuatro horas diarias o veinte horas semanales, probar que su jornada excedía dichos parámetros, más aún si obra en autos los contratos a tiempo parcial celebrados por el ex trabajador demandante.

Dicha sentencia, es aplicable con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, en tanto, conforme lo señalado por el artículo 23, numeral 23.3, inciso c), si el demandante invoca la calidad de trabajador o extrabajador, tiene la carga de la prueba del daño alegado.

Pueden acceder al contenido de dicha sentencia ingresando al siguiente enlace: