martes, 27 de noviembre de 2012

LAS CLAUSULAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y SU VIGENCIA


En principio la duración del Convenio Colectivo es definida por las partes que suscribieron el mismo, en defecto de acuerdo, conforme lo señalado por el artículo 43 inciso c) del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el plazo del mismo es de un año. 

Cabe precisar, que ello no siempre fue así, pues antes de la molificación de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, efectuada el año 2003, por la Ley N° 27912, se señalaba que al vencer el plazo el convenio colectivo caducaba, generándose un vacío normativo hasta la celebración del nuevo convenio colectivo.

Ahora, los efectos del convenio colectivo no caducan al vencimiento del mismo, sea porque se pacto un plazo determinado o en forma supletoria se aplique la indicada norma de relaciones colectivas, en tanto no sea reemplazado por otro convenio colectivo, el cual incluso puede contener cláusulas en desmejora respecto al anterior, por cuanto conforme lo señalado por el artículo 26 inciso 2 de la Constitución, sólo son irrenunciables por los trabajadores los derechos nacidos de la Constitución y la Ley, no comprendiendo en tales supuestos al Convenio Colectivo. De dicho criterio es el Tribunal Constitucional, máximo interprete de la Constitución. Ciertamente, no tienen la misma jerarquía normativa con la actual Constitución, el convenio colectivo y la ley.

En concordancia con lo señalado, recientemente la Corte Suprema se pronunció en la Casación recaída en el expediente N° 425-2008-PIURA, estableciendo en su considerando noveno, que las cláusulas normativas, por su naturaleza y fuerza vinculante del convenio, se prorrogan provisionalmente hasta que haya un acuerdo de sustitución de dichas clausulas mediante un nuevo convenio.

Puede accederse al contenido de dicha sentencia ingresando al siguiente enlace:

miércoles, 21 de noviembre de 2012

CAMBIO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

En la última semana hemos leído diversas publicaciones, en el sentido que el Ministerio de Trabajo, atenderá las denuncias presentadas sobre los incumplimientos a la regulación en materia de contratos temporales.

Al respecto, en la medida que la regla general establecida en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-97-TR,  TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato a plazo indeterminado, siendo la excepción los contratos sujetos a modalidad o a plazo fijo; los mismos no sólo deben celebrarse por escrito, sino que debe sustentarse y evidenciarse en el contrato de trabajo que se celebre, la causa objetiva determinante de la contratación, de lo contrario se desnaturaliza el mismo convirtiéndose en indefinido, conforme lo señalado por el artículo 77 inciso d) de la precitada norma.