lunes, 30 de abril de 2012

La OIT advierte de que “la trampa de la austeridad” golpea el empleo en España

La Organización Internacional del Trabajo ha hecho público su informe sobre Trabajo en el Mundo 2012, donde repasa las perspectivas de empleo para este año.

El organismo solo observa perspectivas positivas para Asia y América Latina. Con el mercado laboral europeo, sin embargo, es muy pesimista, y  recuerda que este continente es responsable de dos tercios del aumento de la tasa de desempleo desde 2010.

"¿Cómo salir de la trampa de la austeridad?", pregunta la OIT, que advierte que los recortes y la obsesión por atajar el déficit de los Gobiernos están dañando el mercado laboral de todo el mundo.

FESTIVIDAD POR EL DIA DEL TRABAJO

Esta festividad esta vinculada a un hecho político. Así, con la instauración de este feriado se recuerda el incidente ocurrido en mayo de 1886 en Haymarket Square de Chicago, en el que como consecuencia de una dura represión del gobierno desatada como por una huelga, se causaron varios enfrentamientos entre trabajadores y la policía, que causaron varios muertos y heridos.

Estos enfrentamientos ocurren  por el incumplimiento de las empresas de la llamada “Ley Ingersoll”, promulgada en Estados Unidos en el año 1886, esta norma estableció una jornada de ocho horas diarias.  Esta transgresión, generó la movilización de grupos laborales y sindicales de USA, los cuales se organizaron y paralizaron fábricas.  Años más tarde en el Congreso de la Asociación Internacional de Sindicatos Europeos, se instituyo el primero de mayo como el Día Internacional del Trabajador, en conmemoración de estos sucesos.

viernes, 27 de abril de 2012

LOS CURSOS DE CAPACITACION Y LA JORNADA DE TRABAJO

Uno cinco subsistemas de la gestión de talento humano esta referido al desarrollo de personal, éste comprende no sólo a la capacitación entendida como el aprendizaje que logra agilizar la promoción de candidatos idóneos  a un puesto concreto, distinto al actual en un plazo corto (se diferencia del entrenamiento que busca el aprendizaje que logre incrementar las cotas de eficiencia en el puesto actual cuando se detecta que la persona no está a la altura de las demandas o exigencias de la empresa); sino que esta referido a la capacitación en medidas preventivas para evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

miércoles, 25 de abril de 2012

LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR


Uno de los subsistemas de administración de gestión de talento humano, consiste en el mantenimiento del mismo, dentro de dicho subsistema de administración, tenemos la administración de la seguridad y salud en el trabajo.

En relación al primer aspecto, se busca evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ello es importante en nuestro medio, en tanto conforme el artículo 103 de la Ley N° 29283, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador  asume directamente la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, personas que le presten servicios, personal bajo modalidades formativas, visitantes usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y sub contratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

lunes, 23 de abril de 2012

El euro no prosperará sin centralización


El desempleo juvenil en algunos países de la eurozona, como España y Grecia, roza el 50%. ¿Será esto el sacrificio de una generación en aras de una moneda única que abarca un grupo de países demasiado diverso para ser sostenible? Si es así, ¿extender la eurozona a otros países servirá realmente para alcanzar la aparente meta europea de maximizar la integración económica sin lograr necesariamente una unión política plena?
Hay una buena noticia, y es que respecto de la cuestión de si Europa debería tener una moneda única, hay investigaciones económicas que pueden dar algunas respuestas. La mala noticia es que está cada vez más claro que, al menos tratándose de países grandes, las áreas monetarias son sumamente inestables a menos que se correspondan con las fronteras nacionales. Como mínimo, una unión monetaria requiere una confederación con más centralización de la autoridad en materia de impuestos y otras políticas que la que los líderes europeos imaginan para la eurozona.

El suicidio económico de Europa. La austeridad fiscal que promueve Alemania está ahogando a los socios europeos.


La semana pasada, The New York Times informaba de un fenómeno que parece extenderse cada vez más en Europa: los suicidios “por la crisis económica” de gente que se quita la vida desesperada por el desempleo y las quiebras de las empresas. Era una historia desgarradora, pero estoy seguro de que yo no era el único lector, especialmente entre los economistas, que se preguntaba si la historia principal no será tanto la de las personas como la de la aparente determinación de los líderes europeos de cometer un suicidio económico para el continente en su conjunto.
Hace solo unos meses albergaba algo de esperanza respecto a Europa. Es posible que recuerden que a finales del pasado otoño Europa parecía estar al borde de la crisis financiera, pero el Banco Central Europeo, homólogo europeo de la Reserva Federal estadounidense, acudió al rescate. Ofreció a los bancos europeos unas líneas de crédito indefinidas siempre que presentaran bonos de los Gobiernos europeos como garantía, lo que ayudó directamente a los bancos e indirectamente a los Gobiernos, y puso fin al pánico.

LA GLOBALIZACION Y EL EMPLEO




La internalización de las relaciones económicas o mundialización económica ha originado un amplio debate sobre la incidencia de este fenómeno, que tiene vertientes sociales, políticas, ideológicas y financieras sobre el nivel de empleo y subempleo en los países desarrollados, como consecuencia de la precarización de las condiciones de trabajo en los países sub desarrollados.

Las empresas ubicadas en estos países desarrollados, tienden a tercerizar partes importantes e integrales de su producción, a través de empresas que están ubicadas en países en vías de desarrollo que tienen menores costos salariales.

Así destaca el crecimiento de la exportación en determinados bienes manufacturados en los países en desarrollo, en la que las condiciones de empleo son peores que los países desarrollados. Este argumento, es utilizado ideológicamente a efectos de flexibilizar la legislación laboral en países desarrollados, partiendo de la premisa que es la única forma de generar empleo como consecuencia de la atracción de inversiones.

Para ello se parte de la hipótesis, de que la existencia de normas laborales generan rigidez, tal es el caso por ejemplo del establecimiento de la una remuneración mínima vital, o de dificultar la desvinculación empresarial del trabajador. Ello, dificulta competir con otros países que no tienen tales normas y que en consecuencia producen a precios más bajos.

Al respecto, no se puede generalizar y señalar que la causa del nivel de desempleo de los países desarrollados, este determinada más por factores externos y que internos. Ello depende del tipo de industria que se tenga, si esta más centrada al mercado interno o externo.

En efecto, si consideramos que gran parte de la demanda de bienes y servicios se produce en el mercado interno, el nivel de empleo y por ende la inversión, estará determinado por el nivel de liquidez que tenga la población y los incentivos de carácter tributario que pueda tener la industria nacional para ser frente a las importaciones de bienes y servicios. Así, una de las medidas para generar mayor demanda interna y no depender tanto de las exportaciones para la generación de empleo, es reducir la tasa de interés bancaria para inyectar de mayor liquidez al mercado y con ello crezca el nivel de consumo interno, y, como consecuencia de una mayor demanda de bienes y servicios, se genere mayor oferta y con ello mayores niveles de empleo.



sábado, 21 de abril de 2012

ANTE UN FRAUDE A LA LEY: ¿ES DE APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD O LA PRESUNCION DE LABORALIDAD?

Frente a un fraude en la ley, se pueden aplicar dos mecanismos distintos de reparación por el daño generado al trabajador. Estos tienen por objeto reconocer derechos laborales al personal que ilegalmente fue contratado mediante contratos civiles y/o mercantiles. Estas herramientas utilizables son el principio de "Primacía de la Realidad" y el aplicar el apercibimiento establecido en la norma, denominado "Presunción de Laboralidad".

Las diferencias que se pueden encontrar entre la presunción de la laboralidad y el principio de primacía de la realidad son las siguientes:

1. El principio de primacia de la realidad importa un proceso o procedimiento y una consideración probatoria; mientras que la presunción legal de desnaturalización de la relación de trabajo, se aplica en forma automática, de cumplirse el supuesto establecido en la ley.

2. El principio de primacia de la realidad es aplicable ante el defecto o deficiencia de la norma; en cambio la presunción legal se aplica en forma automática, sin estar condicionada su aplicación.

3. El principio de primacia de la realidad tiene por fin rescatar lo que sucede en los hechos, más alla de las formas o normas alegadas por las partes. La presunción legal persigue el cumplimiento y observancia de las normas de orden publico.

Son normas de orden público las que el Estado considera de cumplimiento ineludible tanto para los particulares y para el propio Estado, y de cuyos limites no se puede sustraer la voluntad de las partes que celebran un contrato de trabajo.



jueves, 19 de abril de 2012

TEMA CONTROVERTIDO: El modelo argentino. ¿Por qué no expulsar a un país que roba, como Argentina, del G-20?

La presidenta argentina Cristina Kirchner sintió la necesidad de explicar el lunes que "Soy una jefe de estado, no una patotera (matona)". Esta nunca es una buena señal si proviene de un político.

Por supuesto, ella trataba de defender su decisión de nacionalizar a la petrolera YPF al expropiar 51% de las acciones que pertenecen a la española Repsol, el accionista mayoritario de la empresa, un acto que el mundo civilizado está calificando de "robo". Sólo Hugo Chávez aplaudió.

En la Latinoamérica de hoy en día, Brasil es un poder económico creciente, México ha desarrollado una clase media y Colombia, Chile y Perú se han unido a la economía mundial. Luego viene Argentina, la cual parece tener la intención de cumplir con todos los estereotipos económicos y políticos que han hecho a esa tierra bendecida mucho más pobre de lo que debería ser.

miércoles, 18 de abril de 2012

CONTROVERSIA: ¿SE PUEDE ESTABLECER EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, EL DESCUENTO DE UNA REMUNERACION DIARIA, POR HABER INGRESADO A LABORAR DESPUÉS DE LA HORA DE TOLERANCIA?

Muchas empresas e instituciones cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen establecido en sus Reglamentos Internos de Trabajo, la posibilidad del descuento de una remuneración diaria cuando el trabajador asiste a su centro de trabajo después de la hora de tolerancia establecida en el mismo[1].

Al respecto, ¿este tipo de reglamentos pueden ser materia de cuestionamiento judicial, en tanto violan disposiciones legales?. Desde el punto de vista legal, si se permite el ingreso del trabajador a su centro de trabajo, después de la hora de tolerancia establecida por el empleador, debe necesariamente registrar su asistencia[2].

De acuerdo a lo señalado, si el trabajador registró su asistencia ¿se le puede privar de su remuneración diaria, no obstante que prestó servicios?. La respuesta es negativa, en tanto la remuneración es un pago que se abona al trabajador sobre la base de los servicios que presta, tiene naturaleza contraprestiva, por tanto no es posible que el mismo preste servicios y no se le pague por ello[3].

Dicho criterio queda ratificado, cuando legalmente se regula la obligatoriedad de que en las boletas de pago del trabajador y en consecuencia en las Planillas Electrónicas,  se consigne la información de las horas laboradas, determinadas sobre la base de lo señalado en el registro de control de asistencia del trabajador, y, a su vez, se establezca el monto recibido por las horas laboradas[4].

Se puede concluir que los reglamentos de las empresas que regulen dichos descuentos, pueden ser impugnados validamente ante el Poder Judicial. Ciertamente, si se quiere privar de la remuneración diaria al trabajador, por haber llegado después de la hora de tolerancia a su centro de trabajo, no debe permitírsele su ingreso.
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[1] Los trabajadores que realizan labores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan trabajos de naturaleza intermitente, no están sujetos a control de asistencia y por tanto a descuentos por tardanzas. Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, disposiciones que regulan el registro de asistencia.
[2] Artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR.
[3] Los descuentos sobre las remuneraciones por tardanzas o inasistencias, se efectúan cuando las remuneraciones están en función del tiempo de trabajo, no cuando las remuneraciones se determinan por comisión de ventas y/o servicios, ni las remuneraciones por destajo.
[4] Artículo 1 de la resolución Ministerial N° 020-2008-TR.

martes, 17 de abril de 2012

Refundar Europa desde la solidaridad


Europa está ante una encrucijada histórica en la que se decidirá el futuro común. ¿Lograremos dar una respuesta conjunta a la crisis financiera y monetaria, oponiendo reglas a los desencadenados mercados financieros? ¿Conseguiremos, desde la crisis, desplegar una nueva dinámica para una mayor integración europea? ¿O permitiremos, por el contrario, que Europa se deje desmembrar por los mercados financieros, con el peligro de que revivan antiguos nacionalismos y de que Europa se sitúe a sí misma en un limbo político y económico?
Estamos ante un cambio de época. La era del radicalismo del mercado y del neoliberalismo está tocando a su fin. Sus paladines están antes las ruinas de sus propias teorías. Durante casi 30 años han predicado que solo la libertad de los mercados posibilitaría el progreso de la sociedad. Esa fue la doctrina dominante en la política y en la llamada ciencia económica. Todo esto se ha derrumbado con estrépito con la crisis financiera de 2009. Los mercados liberalizados y desregulados no han trabajado de forma eficiente, sino todo lo contrario. Quienes difundieron estas fatales creencias en el mercado no eran siquiera economistas, sino teólogos. Han anunciado dogmas de fe y defendido intereses bien concretos, que estaban más allá del bien común.

lunes, 16 de abril de 2012

REPARTO DE UTILIDADES:¿ES NECESARIO NOTIFICAR A LOS BENEFICIARIOS DE LA EXISTENCIA DE LAS MISMAS?

En estos días las empresas que hayan obtenido utilidades, deben repartirlas entre sus trabajadores y extrabajadores, siempre que hayan prestado servicios en el año en que se generaron las mismas; mediante la distribución  de un porcentaje, dependiendo el tipo de actividad que realicen las mismas, y antes de pagar el impuesto a la renta de tercera categoría.

Así,  el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 892, señala que la participación que corresponde a los trabajadores debe ser distribuida dentro de los treinta dias naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

viernes, 13 de abril de 2012

El 'New York Times' cree que España puede ser el próximo país en caer


España podría ser la próxima economía de la zona euro en caer por culpa de la "mala gestión" de la crisis de deuda liderada por Alemania, según afirma 'The New York Times' en un editorial titulado 'Una sobredosis de dolor', en el que reclama un mayor apoyo al crecimiento y menos medidas de austeridad.

El diario estadounidense considera que no es necesario llegar a esta situación, pero cree que esto podría ocurrir a menos que la canciller alemana Angela Merkel y sus aliados políticos dentro y fuera del país reconozcan que ningún país puede pagar sus deudas "asfixiando el crecimiento económico".

En su opinión, la austeridad, la "cura prescrita" por Merkel para todo, no está funcionando en ninguna parte. Así, remarca que, después de semanas de calma engañosa y a pesar de las inyecciones de liquidez del Banco Central Europeo (BCE), los países han vuelto a la recesión, el paro está subiendo y las previsiones de déficit están empeorando. "Los mercados de deuda están especialmente nerviosos por España e Italia, dos de las mayores economías de Europa", añade.

En el caso de España, recuerda que está "sacudida" por una tasa de desempleo cercana al 25%, pero cree que podría alcanzar "niveles más altos de miseria" por la austeridad recogida en los presupuestos presentados por el Gobierno español después de que la Unión Europea (UE) rechazara sus peticiones para una mayor flexibilidad fiscal.

El diario considera que los objetivos de déficit del 5,3% para 2012 y del 3% para 2013 son "probablemente inalcanzables", incluso si cumple de forma rigurosa su "duro presupuesto", ya que las previsiones más optimistas esperan que la economía española se contraiga casi un 2% este año.

"Y cuanto más se contraiga el PIB de España, más caerán los ingresos, requiriendo unos mayores recortes presupuestarios. Se trata de un ciclo destructivo siempre a la baja", alerta.
'The New York Times' cree que, dado que cada economía europea tiene problemas diferentes, necesitan diferentes remedios. En el caso de España, la deuda del sector público es de las más bajas, pero tiene que reducir la deuda privada lastrada por el estallido de la burbuja inmobiliaria, que hizo además que los bancos recurrieran al apoyo del Gobierno.

Las 'malas medidas' de Rajoy
En su opinión, al no contar con buenas opciones para lograr reducir el déficit, Rajoy ha propuesto una serie de "malas medidas", como recortar la inversión pública necesaria para mejorar la competitividad, las políticas activas de empleo o la sanidad y la educación. "Estafar a la fuerza de trabajo de mañana para pagar por la burbuja inmobiliaria de ayer no tiene sentido económico", defiende.
En esta línea, considera que estos "dañinos recortes" podrían haberse evitado si Merkel y sus socios hubieran reconocido que restaurar la competitividad del débil Sur de Europa requiere "más inversión en reformas y crecimiento y una focalización menos obsesiva en la aritmética del déficit a corto plazo".

Fuente: Diario el Mundo 13.04.2012.

¿SE PUEDE DESPEDIR DE LA EMPRESA A UN TRABAJADOR QUE PROPORCIONÓ INFORMACION FALSA CUANDO POSTULO A LA MISMA?

En principio, se parte del supuesto que el trabajador superó el período de prueba, que por regla general es de tres meses, en tanto dentro de este período de tiempo el  trabajador puede ser despedido en forma incausada, por cuanto la protección contra el despido arbitrario se genera superado el mismo[1].

El problema se presenta si en forma posterior al vencimiento del período de prueba del trabajador, se comprueba que el mismo al momento de postular al empleo, presentó información falsa. En dicho supuesto ¿cabría el despido?

miércoles, 11 de abril de 2012

¿EXISTE UNA RELACION DIRECTAMENTE PROPORCIONAL ENTRE EL AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO?

En plano de la teoría económica, el mercado de trabajo esta condicionado por tres factores, estos son desde el punto de vista de los institucionalistas: la demanda de trabajo,  la oferta de trabajo, y el marco institucional y normativo en el que se desarrolla el mercado de trabajo. 

En relación al primer elemento del mercado, la demanda de trabajo esta condicionada por el crecimiento de la producción y el costo que supone la contratación de un nuevo trabajador. Si la producción crece con un retraso de tiempo, el empleo también lo hará.

A su vez, si el costo de contratar a un trabajador sube, la cantidad demandada de trabajo disminuirá.

martes, 10 de abril de 2012

EL PODER DE DIRECCION DEL EMPLEADOR Y SUS LÍMITES

Los poderes empresariales de dirección, derivan del ejercicio de propiedad, de la existencia del contrato de trabajo y del reconocimiento de la libertad de empresa, que parten de lo establecido por la Constitución. A partir de estos fundamentos, las facultades básicas del empresario son la organización del trabajo, el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales, la sanción en caso de incumplimiento y la posibilidad de variación o modificación en el puesto del trabajador, respetando su categoría y remuneración (ius variandi).

Estas facultades se encuentran reconocidas expresamente en nuestro ordenamiento laboral, en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Como consecuencia del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes que suscriben el contrato de trabajo, se permite establecer ciertos límites adicionales a los constitucionales, con respecto al ejercicio de este poder de dirección. Así podemos establecer como limites legales y convencionales, los siguientes:

lunes, 9 de abril de 2012

MODIFICAN EL CAS Y ESTABLECEN SU ELIMINACION PROGRESIVA

El gobierno publicó finalmente en el diario oficial “El Peruano”, el último viernes, la Ley N° 29849. Esta norma es aplicable a 180,000 prestadores de servicios en el Estado.

Se estima que el 46% del personal que presta servicios en el gobierno central y gobiernos regionales, esta contratado mediante Contrato Admninistrativo de Servicios (CAS); el 35% mediante régimen laboral público, a través del Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento, y el 19% bajo el régimen  laboral de la actividad privada.

viernes, 6 de abril de 2012

EL FACEBOOK Y EL DESPIDO DEL TRABAJADOR




El facebook es conocido por todos como un sitio web de redes sociales, abierto para cualquier persona que cuente con correo electrónico. Así, los usuarios participan en una o más en relaciones sobre su lugar de trabajo, situación académica u otras relaciones sociales.

Este instrumento en la práctica, ha servido de prueba para el despido de trabajadores, por cuanto se expresaron mal de su jefe, o de sus compañeros de labor, como consecuencia del trabajo que realizan, o colgaron fotos y comentarios de un viaje familiar, cuando se habían reportado enfermos en la empresa, en la oportunidad que estaban de viaje.

jueves, 5 de abril de 2012

PROPUESTA DE CAMBIO EN LA ENSEÑANZA DE LAS CURRICULAS, EN LAS MAESTRIAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS

En este artículo recojo un resumen de parte de mi ponencia como docente, en el conversatorio denominado "Jornadas de Evaluación Curricular" realizadas por la Unidad de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Considero que parte o todo de estos pequeños aportes, pueden ser de aplicación en las actuales Maestrías de de Derecho del Trabajo y Seguridad Social  del País. Tres en Lima, y una en cada una de las siguientes ciudades: Trujillo, Lambayeque, Arequipa y Chimbote

miércoles, 4 de abril de 2012

MOBBING O ACOSO MORAL: ¿COMO DESPEDIR AL TRABAJADOR SIN MORIR EN EL INTENTO?

A raíz de las sentencias que viene emitiendo el Tribunal Constitucional (TC) con carácter vinculante para todas las autoridades encargadas de administrar justicia, resulta imposible desvincular empresarialmente a un trabajador, mediante un despido incausado (sin existir de por medio ninguna causa justa de despido señalada en forma taxativa en la ley), tal sería el caso por ejemplo de la perdida de confianza en el trabajador, que no haya sido calificado en dicha categoría.

En estos casos, el trabajador afectado por el despido puede demandar su reposición a su centro de trabajo, mediante una acción de amparo, y obtener ésta.

martes, 3 de abril de 2012

EL LIBRO DE RECLAMACIONES Y EL DESPIDO POR NEGLIGENCIA DEL TRABAJADOR

En nuestro país se crea  un "Libro de Reclamaciones", a partir de lo señalado por el artículo 150 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor, disponiendo la obligatoriedad de todo establecimiento comercial de contar con este documento. El reglamento de la precitada norma, establece que el reclamo es una manifestación que un consumidor realiza al proveedor, mediante el cual manifiesta su disconformidad con los bienes expedidos o los servicios prestados.

De acuerdo a lo señalado, se puede uno formular la siguiente pregunta: ¿frente a un reclamo de un consumidor por el servicio prestado en forma deficiente o negligente, atribuible a un trabajador del establecimiento, me permite despedir al mismo de la empresa?

lunes, 2 de abril de 2012

A PROPÓSITO DE LOS COSTOS LABORALES: ¿ES POSIBLE RECONOCER BENEFICIOS SOCIALES A UNA PERSONA VINCULADA MEDIANTE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Y QUE NO ACREDITA SU RELACIÓN LABORAL CON SU EMPLEADOR?

Las empresas para contratar a un trabajador, tienen en cuenta los costos, que pueden ser no salariales y salariales. Los primeros, llamados “sobrecostos laborales”, están relacionados con el pago de gratificaciones,  CTS, pagos a EsSalud, entre otros; mientras que los costos salariales están referidos a las remuneraciones del trabajador. Estos costos no salariales, elevan el costo de contratar mano de obra directamente y reducen la competitividad de las empresas nacionales frente a las extranjeras. Estos costos elevados en nuestro país, se basan en estudios  efectuados por la OIT en el año 1998, que señalan que los costos no salariales en el Perú, son los mayores de la región. Así por ejemplo, para el caso de un obrero industrial, los costos salariales llegaban en 1998 al 66% del salario bruto, muy superior a los registrado por empresas de Chile, Colombia y Argentina[1].

Es en tal orden de ideas, que muchas empresas bajo el pretexto antes indicado, deciden contratar a su personal mediante contratos de locación de servicios, contratos que dada su naturaleza civil, no generan el pago de derechos laborales.