lunes, 30 de abril de 2012

FESTIVIDAD POR EL DIA DEL TRABAJO

Esta festividad esta vinculada a un hecho político. Así, con la instauración de este feriado se recuerda el incidente ocurrido en mayo de 1886 en Haymarket Square de Chicago, en el que como consecuencia de una dura represión del gobierno desatada como por una huelga, se causaron varios enfrentamientos entre trabajadores y la policía, que causaron varios muertos y heridos.

Estos enfrentamientos ocurren  por el incumplimiento de las empresas de la llamada “Ley Ingersoll”, promulgada en Estados Unidos en el año 1886, esta norma estableció una jornada de ocho horas diarias.  Esta transgresión, generó la movilización de grupos laborales y sindicales de USA, los cuales se organizaron y paralizaron fábricas.  Años más tarde en el Congreso de la Asociación Internacional de Sindicatos Europeos, se instituyo el primero de mayo como el Día Internacional del Trabajador, en conmemoración de estos sucesos.

En nuestro país, la remuneración por el primero de mayo se percibirá sin condición alguna,  es decir sin importar el número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes, a diferencia del día que se paga por el descanso semanal obligatorio, el cual esta en función directamente proporcional a los días trabajados en el período correspondiente de acuerdo a la periodicidad en el pago de la remuneración.

En el supuesto que el primero de mayo coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado día feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio.

Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días, consecutivos o no previos al 1 de mayo. En la hipótesis que el trabajador no cuente con 30 días de trabajo, el promedio en cuestión deberá calcularse desde la fecha de ingreso.

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