miércoles, 26 de diciembre de 2012

NUEVOS DERECHOS LABORALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El día 25 de diciembre entró en vigencia la Ley General de las Personas con Discapacidad, esta norma aplicable a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y trabajadores en general que presten servicios para el Estado, define en su artículo 2 a la persona con discapacidad,  como aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

lunes, 3 de diciembre de 2012

LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS Y SU DESNATURALIZACIÓN


La gran mayoría de profesores de las universidades no tiene la calidad de profesores ordinarios, sea como principales, asociados o auxiliares, es en tal sentido que son contratados a tiempo parcial, en tanto se le asignan o programan menos de cuatro horas diarias en promedio o menos de veinte horas semanales. Ciertamente, al realizar labores propias del giro del negocio universitario, esto es de naturaleza subordinada, no podrían ser contratados bajo alguna modalidad que no sea laboral.

Al estar contratados con contrato de trabajo a tiempo parcial,  no tienen derecho al pago de determinados beneficios como son el goce de treinta días de vacaciones, de acuerdo con lo señalado por el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 713 (sólo tienen derecho al pago de 6 días laborables de vacaciones, de acuerdo al Convenio  52, artículo 2 de la OIT, ratificado por nuestro país) , al pago de Compensación por Tiempo de servicios, según lo señalado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-97-TR y a la protección frente al despido injustificado, conforme al artículo 22 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Al estar contratados con un contrato de trabajo atípico, donde a diferencia de los contratados a tiempo completo, están privados de los precitados derechos laborales; algunas universidades han sido demandadas por desnaturalización de dichos contratos a tiempo parcial, buscando, tal vez, estos ex profesores demandantes, sorprender a dichos centros de estudios que decidieron no renovarles su contrato de trabajo.

Sobre el particular, adjunto una sentencia, donde un Tribunal Unipersonal, integrado por una vocal de la primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, la doctora Barboza Ludeña. En opinión de dicha magistrada, corresponde a la parte que alega la desnaturalización del contrato a tiempo parcial,  por laborar más de cuatro horas diarias o veinte horas semanales, probar que su jornada excedía dichos parámetros, más aún si obra en autos los contratos a tiempo parcial celebrados por el ex trabajador demandante.

Dicha sentencia, es aplicable con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, en tanto, conforme lo señalado por el artículo 23, numeral 23.3, inciso c), si el demandante invoca la calidad de trabajador o extrabajador, tiene la carga de la prueba del daño alegado.

Pueden acceder al contenido de dicha sentencia ingresando al siguiente enlace:




martes, 27 de noviembre de 2012

LAS CLAUSULAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y SU VIGENCIA


En principio la duración del Convenio Colectivo es definida por las partes que suscribieron el mismo, en defecto de acuerdo, conforme lo señalado por el artículo 43 inciso c) del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el plazo del mismo es de un año. 

Cabe precisar, que ello no siempre fue así, pues antes de la molificación de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, efectuada el año 2003, por la Ley N° 27912, se señalaba que al vencer el plazo el convenio colectivo caducaba, generándose un vacío normativo hasta la celebración del nuevo convenio colectivo.

Ahora, los efectos del convenio colectivo no caducan al vencimiento del mismo, sea porque se pacto un plazo determinado o en forma supletoria se aplique la indicada norma de relaciones colectivas, en tanto no sea reemplazado por otro convenio colectivo, el cual incluso puede contener cláusulas en desmejora respecto al anterior, por cuanto conforme lo señalado por el artículo 26 inciso 2 de la Constitución, sólo son irrenunciables por los trabajadores los derechos nacidos de la Constitución y la Ley, no comprendiendo en tales supuestos al Convenio Colectivo. De dicho criterio es el Tribunal Constitucional, máximo interprete de la Constitución. Ciertamente, no tienen la misma jerarquía normativa con la actual Constitución, el convenio colectivo y la ley.

En concordancia con lo señalado, recientemente la Corte Suprema se pronunció en la Casación recaída en el expediente N° 425-2008-PIURA, estableciendo en su considerando noveno, que las cláusulas normativas, por su naturaleza y fuerza vinculante del convenio, se prorrogan provisionalmente hasta que haya un acuerdo de sustitución de dichas clausulas mediante un nuevo convenio.

Puede accederse al contenido de dicha sentencia ingresando al siguiente enlace:

miércoles, 21 de noviembre de 2012

CAMBIO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

En la última semana hemos leído diversas publicaciones, en el sentido que el Ministerio de Trabajo, atenderá las denuncias presentadas sobre los incumplimientos a la regulación en materia de contratos temporales.

Al respecto, en la medida que la regla general establecida en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-97-TR,  TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato a plazo indeterminado, siendo la excepción los contratos sujetos a modalidad o a plazo fijo; los mismos no sólo deben celebrarse por escrito, sino que debe sustentarse y evidenciarse en el contrato de trabajo que se celebre, la causa objetiva determinante de la contratación, de lo contrario se desnaturaliza el mismo convirtiéndose en indefinido, conforme lo señalado por el artículo 77 inciso d) de la precitada norma.

martes, 2 de octubre de 2012

La noción del subempleo y el proceso de reclutamiento y selección de personal


La noción de subempleo, parte de la premisa que para que para que una persona se considere subempleada tiene que tener un empleo. Ciertamente una persona subempleada es una persona ocupada, esta observación no resulta siendo bizantina, en tanto una parte de la doctrina considera al desempleo estructural como una de las seis dimensiones que explican el subempleo relacionado con los conocimientos y capacidades de la fuerza de trabajo.
                            
Las formas de clasificar a una persona como subempleada son múltiples. Así se pueden determinar como factores a considerar para determinar a un subempleado: la retribución, la jornada de trabajo, la estabilidad en el empleo, y las capacidades y el nivel de instrucción exigidos para el trabajo. En tal sentido, será subempleada una persona, en tanto estas características estén por debajo de cierto nivel definido a partir de un empleo anterior del mismo trabajador, y los empleos de otros trabajadores con los que se hace la comparación, entre otros factores.

lunes, 27 de agosto de 2012

LOS CHOFERES Y EL PAGO DE HORAS EXTRAS

La labor de los chóferes básicamente esta determinada por el transporte urbano e interprovincial, se trata de un servicio esencial enmarcado dentro de las políticas sociolaborales, no sólo por cuanto facilita la labor del trabajador al transportarlo de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, sino como un medio esencial que facilita la vida familiar y social de la población.

La pregunta que uno se formula es si estos trabajadores tendrán derecho al pago de horas extras, en tanto presten servicios más de 8 horas diarias o 48 semanales.

lunes, 13 de agosto de 2012

LOS DESENCUENTROS ENTRE LAS SENTENCIAS QUE VIENE EMITIENDO LA CORTE SUPREMA Y LOS CRITERIOS QUE MANEJA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Un punto fundamental para la generación de inversión y con ello la creación de empleo en el Perú, es la seguridad jurídica que podamos dar al inversor a través de las instituciones del  país. Así, los entes encargados de administrar justicia en última instancia, deben  tener uniformidad de criterios al resolver las materias que se someten a su competencia; lamentablemente ello no esta sucediendo en todos los casos en el País.
                   

martes, 24 de julio de 2012

EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA , LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Una de las funciones inspectivas esta constituida por la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya sea que se refieran al régimen laboral común o a los regimenes especiales.

En la práctica, muchos inspectores no vienen aplicando, en el ejercicio de la función inspectiva el “Principio de Razonabilidad”, entendido como la afirmación esencial de que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón[1].

martes, 10 de julio de 2012

PRIMER PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN LO LABORAL

El día de ayer los Magistrados Supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, a través del  doctor Luis Acevedo Mena, entregaron las conclusiones del Primer Pleno Jurisdiccional Laboral, al títular del Poder Judicial Cesar San Martín.

Tal como se señala en la justificación de este Pleno Supremo Laboral, el mismo tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio de justicia en el ámbito del derecho del trabajo, buscando lograr que que las decisiones judiciales sean predecibles en todas sus etapas. De esta manera se están concordando la jurisprudencia y fijando principios jurisprudenciales.

miércoles, 4 de julio de 2012

¿ES NECESARIO CREAR UNA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL-INSPECCIONES?

Con fecha 23 de noviembre del 2011, el Poder Ejecutivo presentó un Proyecto de Ley para crear la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Inspecciones, organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo, el cual estará encargado de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Este proyecto, cuenta con el dictamen favorable sustiturío de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.

martes, 26 de junio de 2012

LA JORNADA DE TRABAJO Y SU CÓMPUTO

Uno herramienta de gestión de talento humano es el manejo del tiempo de trabajo del trabajador, el cual puede considerarse comprendido dentro del subsistema de mantenimiento de personal, este derecho reviste importancia en tanto los beneficios laborales y las condiciones de trabajo se otorgarán en función al mismo.

Ciertamente, el tema no esta exceptuado de criticas en nuestro país, en tanto cada vez  existen más trabajadores no sujetos a jornada de trabajo máxima, como consecuencia de su calificación como trabajadores de dirección, no sujetos a fiscalización inmediata o que realizan labores intermitentes de espera vigilancia o custodia[1].

miércoles, 20 de junio de 2012

¿ES POSIBLE LA REBAJA UNILATERAL DE LAS REMUNERACIONES POR TÉRMINO DE ENCARGATURA?

En la ejecución del contrato de trabajo, el empleador puede encargar determinadas labores al trabajador que suponen una mayor responsabilidad, y consiguientemente un mayor trabajo, consecuentemente se le puede otorgar una bonificación por alta responsabilidad. En tal sentido: ¿Es posible una vez concluido el encargo rebajar unilateralmente la remuneración del trabajador?.

Al respecto,  el artículo 49 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, señala que no se producirá un acto de hostilización equiparable al despido del trabajador, cuando el pago esta sujeto a condición.

viernes, 8 de junio de 2012

¿ES POSIBLE DEMANDAR LA REPOSICION EN EL TRABAJO ANTE EL JUZGADO DE TRABAJO EN LA VIA ORDINARIA LABORAL, SI EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO FRADULENTAMENTE, INCAUSADAMENTE O POR LA FORMA Y EL PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO, LESIVO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES?

Una de las formas de dar por concluida la relación de trabajo, es mediante el despido, el cuál será válido si se basa en las causales establecidas en la norma para la terminación de la relación de trabajo a iniciativa del empleador, por motivo de conducta o capacidad[1].

Por el contrario, procede la reposición en el trabajo como medida reparadora del despido, según las sentencias que viene emitiendo el Tribunal Constitucional (TC), cuando se producen los siguientes tipos del mismo: incausado, fraudulento, nulo y por violación del debido proceso y derecho de defensa en el procedimiento previo del despido al interior de la empresa. Esta reposición no comprende al personal que ocupe puesto de dirección o de confianza, desde el inicio de su relación laboral en la empresa, o que haya cobrado una indemnización por despido arbitrario.

miércoles, 6 de junio de 2012

España cede a la presión de Alemania y abre la puerta a un rescate europeo

Bruselas estudia una fórmula para salvar al país ibérico a través del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera. El gobierno de Mariano Rajoy anunció que tomará una medida formal en 10 o 15 días.
El gobierno de Mariano Rajoy abrió hoy la puerta a un rescate a través del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF), tras conocerse que Bruselas y Alemania estudian una fórmula para que este mecanismo inyecte dinero en la banca a cambio de una intervención limitada al sistema financiero.

lunes, 4 de junio de 2012

¿SON APLICABLES LOS EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO POR EL SINDICATO MINORITARIO DE LA EMPRESA, A LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS?

La razón de ser de los sindicatos es principalmente la mejora de condiciones remunerativas, a través de la celebración de convenios colectivos, pero ¿que sucede con los trabajadores que deciden no afiliarse sea por motivos personales, o por cuanto temen que no se les renueve el contrato de trabajo a plazo determinado, de afiliarse al sindicato? ¿Los efectos colectivos celebrados por el sindicato minoritario les son aplicables?.

sábado, 2 de junio de 2012

Galería

GALERíA
Con estas fotos evidencio los gratos momentos que he compartido con mis alumnos, colegas y amigos.



Con los alumnos del curso de Beneficios Laborales. Promoción 2012. Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad San Martín de Porres.




Ponencia sobre Impugnación de Laudos Arbitrales Congreso Peruano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho.




Foto con mis alumnos del Curso de Beneficios Laborales de la Maestría en Derecho del Trabajo. Universidad Nacional de Trujillo. Promoción 2011





Fotos con mis alumnos del Curso de Teoría y Práctica de las Relaciones Industriales. Maestría en Derecho del Trabajo. Universidad Nacional de Trujillo. Promoción 2011








Foto con mis alumnos del curso de Derecho Laboral Empresarial. Maestría de Derecho de la Empresa. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.



Foto con mis alumnos del Curso de Beneficios Laborales. Maestría de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad San Martín de Porres. Diciembre del 2012.

viernes, 25 de mayo de 2012

La soledad de Merkel

El nuevo ejercicio de profundización de la unión monetaria tendrá que llegar al eurobono
Aunque fuerte, por el país que representa, la canciller alemana, Angela Merkel, se encuentra cada vez más aislada no solo en el Eurogrupo, sino en el seno de la propia UE. El apoyo incondicional de Austria y Finlandia no le bastará. Su oposición frontal a los eurobonos choca con el esfuerzo en sentido inverso, con cada vez más apoyos, capitaneado por el nuevo presidente francés. François Hollande está molesto, además, porque la deuda alemana se esté financiando a tipos reales negativos mientras que los otros países, incluidas Francia y España, tienen que pagar a veces elevados intereses.

¿RESULTA SIENDO RESPONSABLE SOLIDARIO, LA EMPRESA PRINCIPAL, POR EL NO PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS POR LA EMPRESA SUB CONTRATISTA?

Una útil herramienta de gestión de las empresas es la descentralización productiva de parte de su proceso elaboración de productos. Así, las compañías mediante contratos de prestación de servicios, buscan atenuar cualquier contingencia económica, piénsese por ejemplo en el hecho de que tienen que cumplir con un pedido para exportar polos a China, y no se pueda cumplir en el plazo fijado, en este caso la responsabilidad se le puede atribuir a la empresa contratista, encargada de parte de dicho proceso productivo, mediante el establecimiento de una cláusula penal, la cual servirá para cubrir las penalidades que pueda tener la empresa contratante, por el no cumplimiento de la entrega del producto en el plazo convenido.

miércoles, 23 de mayo de 2012

EL CONTRATO DE FRANQUICIA Y LA RESPONSABILIDAD LABORAL

Una de las nuevas formas de descentralización productiva llamadas por algunos tupacamarización de la empresa, es a través de la celebración de contratos modernos, uno de los cuales es el contrato comercial de franquicia, por medio del cual el franquiciante recorta parte del proceso productivo en relación a la distribución o venta al consumidor final de los artículos de su marca (independientemente de si el franquiciante produce por sí o delega en terceros lo que es objeto del contrato de franquicia), relación en la cual el franquiciado se mimetiza con el franquiciante y obtiene sus ingresos de la colocación de los productos en el mercado y no del mismo franquiciante.

Al señalar que el franquiciado se mimetiza, debemos entender que supone que el mismo adopta el aspecto del establecimiento acordado en el contrato de franquicia, así como los uniformes del personal, horarios de atención, mobiliario, decoración y distribución de locales, así como los aspectos productivos y de políticas de precios, de tal forma que desde el punto de vista externo resulta difícil distinguir la empresa franquiciante de la franquiciada, aunque jurídicamente resultan ser compañías independientes.

lunes, 21 de mayo de 2012

LA RELACION ENTRE LA FORMACION Y LA PRODUCTIVIDAD

Uno de los subsistemas de gestión de talento humano, esta vinculado al desarrollo de personal que atiende a mejorar no sólo su ocupabilidad en la empresa sino mejorar su empleabilidad, de tal suerte que si el trabajador pierde el empleo pueda reubicarse prontamente en otro, siendo el desempleo en este supuesto friccional, este durará el tiempo que demore el trabajador en recolocarse, como consecuencia del pase de un empleo a otro.

viernes, 18 de mayo de 2012

PAUL KRUGMAN: A largo plazo

Hace unos días leí un estudio en The American Economic Review que alegaba que el alto índice de desempleo del país tiene profundas raíces estructurales y no se presta para una solución rápida. El diagnóstico del autor era que la economía estadounidense simplemente no tiene la flexibilidad necesaria para hacerle frente al rápido cambio tecnológico. El estudio criticaba especialmente los programas como el seguro de desempleo, de los que decía que dañan a los trabajadores pues reducen los incentivos para ajustarse.

Hay algo que todavía no he dicho: el estudio en cuestión se publicó en junio de 1939. Apenas unos meses después estalló la Segunda Guerra Mundial y Estados Unidos inició su crecimiento militar, suministrando finalmente estímulos fiscales en una escala equiparable con la profundidad del bache. Y en los dos años siguientes a ese artículo que hablaba de la imposibilidad de crear empleos rápidamente, el empleo no agrícola en Estados Unidos creció el 20 por ciento, lo que sería equivalente a crear 26 millones de empleos en la actualidad.

jueves, 17 de mayo de 2012

¿REDEFINIR EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO?

Para contestar la pregunta planteada, debemos empezar señalando que las preocupaciones teóricas del ámbito de aplicación del derecho del trabajo, parten de la crisis de adaptación de las normas que regulan el trabajo desde el punto de vista clásico, esto es concebir el campo del ordenamiento laboral circunscrito sólo al trabajo subordinado, como inicialmente se gesto a partir de lo señalado por el autor clásico Ludovico Barassi, en su libro II Contratto di Lavoro nel Diritto Positivo Italiano, cuya primera edición fue publicada en 1901.

lunes, 14 de mayo de 2012

LA NATURALEZA JURIDICA DE LA BONIFICACION POR RIESGO DE CAJA Y LA POSIBILIDAD DE SU RETIRO POR EL EMPLEADOR.

Uno de los subsistemas de gestión de talento humano esta referido al mantenimiento de personal, el cual supone el otorgamiento de beneficios de carácter remunerativo como no salariales, así como adecuadas condiciones de trabajo dentro de las cuales esta el respeto a las normas referidas a la seguridad y salud en el trabajo.
               
Es en tal orden de ideas, que las empresas como las entidades financieras, los supermercados, casas de cambio, entre otras, otorgan bonificaciones a las personas que manejan dinero, denominadas bonificaciones por riesgo de caja.

Esos europeos rebeldes

Los resultados electorales de Francia y Grecia evidencia un rechazo a la actual estrategia económica europea

Los franceses se están rebelando, y los griegos, también. Y ya era hora. Ambos países celebraron unas elecciones el domingo que, en realidad, eran referendos sobre la actual estrategia económica europea, y en ambos países los votantes manifestaron su desaprobación. No está nada claro lo pronto que los votos provocarán cambios en la política actual, pero es evidente que a la estrategia de recuperación mediante la austeridad se le está acabando el tiempo, y eso es algo bueno.

jueves, 10 de mayo de 2012

LA RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A SU EMPLEADOR, Y LA POSIBILIDAD DE DESCONTARLE DE SUS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO.

En el desarrollo del contrato de trabajo, muchas empresas son victimas de robos por parte de sus trabajadores, bien sea de bienes de su propiedad o bajo su custodia y responsabilidad, o como consecuencia de un actuar negligente del trabajador se causa un perjuicio económico al empleador. Es en tales supuestos, que uno se plantea la pregunta: ¿es posible descontar de las remuneraciones del trabajador y de sus beneficios que tengan carácter remunerativo?

Roubini dice que España necesitará ser rescatada y que además saldrá del euro

El economista, quien predijo la crisis económica actual, dice que 2013 será el año «de la tormenta perfecta»


Los economistas ya comienzan a pronunciarse en contra de las recientes declaraciones del Gobierno de Mariano Rajoy y sus intentos por tranquilizar a los mercados con respecto a un posible rescate español. Nouriel Roubini -profesor de la Universidad de Nueva York y quien se ganó el apodo de «Dr. Doom» por haber predicho la crisis de las hipotecas subprime- dijo hoy que España necesitará un rescate a finales de este año.

lunes, 7 de mayo de 2012

LA TERCERIZACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA


La tercerización es una herramienta útil y común de gestión en las empresas que descentralizan parte de sus servicios, así puede darse el caso de una empresa que se dedique la extracción minera, que dentro de sus instalaciones o campamento minero tercierize el servicio de guardería a favor de los hijos de sus trabajadores. En tal orden de ideas, uno se plantea la siguiente pregunta: ¿existe responsabilidad solidaria de la empresa contratante de los servicios de tercerización, por el incumplimiento del pago de los beneficios o derechos sociales del personal desplazado a sus instalaciones o ámbito de operaciones, por la empresa contratada para dar servicios complementarios?

viernes, 4 de mayo de 2012

S.O.S. ¿QUE HACER FRENTE A LA VISITA DE UN INSPECTOR DE TRABAJO?

Dentro de las facultades inspectivas, en el desarrollo de la inspección de trabajo, esta la entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo, salvo el caso que el  domicilio de la persona física afectada sea coincidente con el domicilio de la misma, en cuyo caso se deberá obtener el expreso consentimiento de dicha persona, o la autorización judicial. ¿Frente a dicha eventualidad como debemos actuar? Aquí les doy algunas sugerencias.

miércoles, 2 de mayo de 2012

EL GRUPO DE EMPRESAS Y LA RESPONSABILIDAD LABORAL

Como consecuencia de la globalización, o mundialización económica, las empresas para poder competir con otras del mercado, forman grupos de compañías. Así, entidades del mismo grupo realizan parte de su proceso productivo, a través de otras del mismo conglomerado de empresas, utilizando para ello mecanismos como la tercerización de servicios o intermediación laboral, mediante el desplazamiento de personal o el destaque del mismo de una empresa a otra, o muchas veces se tercerizan servicios sin desplazamiento de personal.

lunes, 30 de abril de 2012

La OIT advierte de que “la trampa de la austeridad” golpea el empleo en España

La Organización Internacional del Trabajo ha hecho público su informe sobre Trabajo en el Mundo 2012, donde repasa las perspectivas de empleo para este año.

El organismo solo observa perspectivas positivas para Asia y América Latina. Con el mercado laboral europeo, sin embargo, es muy pesimista, y  recuerda que este continente es responsable de dos tercios del aumento de la tasa de desempleo desde 2010.

"¿Cómo salir de la trampa de la austeridad?", pregunta la OIT, que advierte que los recortes y la obsesión por atajar el déficit de los Gobiernos están dañando el mercado laboral de todo el mundo.

FESTIVIDAD POR EL DIA DEL TRABAJO

Esta festividad esta vinculada a un hecho político. Así, con la instauración de este feriado se recuerda el incidente ocurrido en mayo de 1886 en Haymarket Square de Chicago, en el que como consecuencia de una dura represión del gobierno desatada como por una huelga, se causaron varios enfrentamientos entre trabajadores y la policía, que causaron varios muertos y heridos.

Estos enfrentamientos ocurren  por el incumplimiento de las empresas de la llamada “Ley Ingersoll”, promulgada en Estados Unidos en el año 1886, esta norma estableció una jornada de ocho horas diarias.  Esta transgresión, generó la movilización de grupos laborales y sindicales de USA, los cuales se organizaron y paralizaron fábricas.  Años más tarde en el Congreso de la Asociación Internacional de Sindicatos Europeos, se instituyo el primero de mayo como el Día Internacional del Trabajador, en conmemoración de estos sucesos.

viernes, 27 de abril de 2012

LOS CURSOS DE CAPACITACION Y LA JORNADA DE TRABAJO

Uno cinco subsistemas de la gestión de talento humano esta referido al desarrollo de personal, éste comprende no sólo a la capacitación entendida como el aprendizaje que logra agilizar la promoción de candidatos idóneos  a un puesto concreto, distinto al actual en un plazo corto (se diferencia del entrenamiento que busca el aprendizaje que logre incrementar las cotas de eficiencia en el puesto actual cuando se detecta que la persona no está a la altura de las demandas o exigencias de la empresa); sino que esta referido a la capacitación en medidas preventivas para evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

miércoles, 25 de abril de 2012

LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR


Uno de los subsistemas de administración de gestión de talento humano, consiste en el mantenimiento del mismo, dentro de dicho subsistema de administración, tenemos la administración de la seguridad y salud en el trabajo.

En relación al primer aspecto, se busca evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ello es importante en nuestro medio, en tanto conforme el artículo 103 de la Ley N° 29283, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador  asume directamente la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, personas que le presten servicios, personal bajo modalidades formativas, visitantes usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y sub contratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

lunes, 23 de abril de 2012

El euro no prosperará sin centralización


El desempleo juvenil en algunos países de la eurozona, como España y Grecia, roza el 50%. ¿Será esto el sacrificio de una generación en aras de una moneda única que abarca un grupo de países demasiado diverso para ser sostenible? Si es así, ¿extender la eurozona a otros países servirá realmente para alcanzar la aparente meta europea de maximizar la integración económica sin lograr necesariamente una unión política plena?
Hay una buena noticia, y es que respecto de la cuestión de si Europa debería tener una moneda única, hay investigaciones económicas que pueden dar algunas respuestas. La mala noticia es que está cada vez más claro que, al menos tratándose de países grandes, las áreas monetarias son sumamente inestables a menos que se correspondan con las fronteras nacionales. Como mínimo, una unión monetaria requiere una confederación con más centralización de la autoridad en materia de impuestos y otras políticas que la que los líderes europeos imaginan para la eurozona.

El suicidio económico de Europa. La austeridad fiscal que promueve Alemania está ahogando a los socios europeos.


La semana pasada, The New York Times informaba de un fenómeno que parece extenderse cada vez más en Europa: los suicidios “por la crisis económica” de gente que se quita la vida desesperada por el desempleo y las quiebras de las empresas. Era una historia desgarradora, pero estoy seguro de que yo no era el único lector, especialmente entre los economistas, que se preguntaba si la historia principal no será tanto la de las personas como la de la aparente determinación de los líderes europeos de cometer un suicidio económico para el continente en su conjunto.
Hace solo unos meses albergaba algo de esperanza respecto a Europa. Es posible que recuerden que a finales del pasado otoño Europa parecía estar al borde de la crisis financiera, pero el Banco Central Europeo, homólogo europeo de la Reserva Federal estadounidense, acudió al rescate. Ofreció a los bancos europeos unas líneas de crédito indefinidas siempre que presentaran bonos de los Gobiernos europeos como garantía, lo que ayudó directamente a los bancos e indirectamente a los Gobiernos, y puso fin al pánico.

LA GLOBALIZACION Y EL EMPLEO




La internalización de las relaciones económicas o mundialización económica ha originado un amplio debate sobre la incidencia de este fenómeno, que tiene vertientes sociales, políticas, ideológicas y financieras sobre el nivel de empleo y subempleo en los países desarrollados, como consecuencia de la precarización de las condiciones de trabajo en los países sub desarrollados.

Las empresas ubicadas en estos países desarrollados, tienden a tercerizar partes importantes e integrales de su producción, a través de empresas que están ubicadas en países en vías de desarrollo que tienen menores costos salariales.

Así destaca el crecimiento de la exportación en determinados bienes manufacturados en los países en desarrollo, en la que las condiciones de empleo son peores que los países desarrollados. Este argumento, es utilizado ideológicamente a efectos de flexibilizar la legislación laboral en países desarrollados, partiendo de la premisa que es la única forma de generar empleo como consecuencia de la atracción de inversiones.

Para ello se parte de la hipótesis, de que la existencia de normas laborales generan rigidez, tal es el caso por ejemplo del establecimiento de la una remuneración mínima vital, o de dificultar la desvinculación empresarial del trabajador. Ello, dificulta competir con otros países que no tienen tales normas y que en consecuencia producen a precios más bajos.

Al respecto, no se puede generalizar y señalar que la causa del nivel de desempleo de los países desarrollados, este determinada más por factores externos y que internos. Ello depende del tipo de industria que se tenga, si esta más centrada al mercado interno o externo.

En efecto, si consideramos que gran parte de la demanda de bienes y servicios se produce en el mercado interno, el nivel de empleo y por ende la inversión, estará determinado por el nivel de liquidez que tenga la población y los incentivos de carácter tributario que pueda tener la industria nacional para ser frente a las importaciones de bienes y servicios. Así, una de las medidas para generar mayor demanda interna y no depender tanto de las exportaciones para la generación de empleo, es reducir la tasa de interés bancaria para inyectar de mayor liquidez al mercado y con ello crezca el nivel de consumo interno, y, como consecuencia de una mayor demanda de bienes y servicios, se genere mayor oferta y con ello mayores niveles de empleo.



sábado, 21 de abril de 2012

ANTE UN FRAUDE A LA LEY: ¿ES DE APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD O LA PRESUNCION DE LABORALIDAD?

Frente a un fraude en la ley, se pueden aplicar dos mecanismos distintos de reparación por el daño generado al trabajador. Estos tienen por objeto reconocer derechos laborales al personal que ilegalmente fue contratado mediante contratos civiles y/o mercantiles. Estas herramientas utilizables son el principio de "Primacía de la Realidad" y el aplicar el apercibimiento establecido en la norma, denominado "Presunción de Laboralidad".

Las diferencias que se pueden encontrar entre la presunción de la laboralidad y el principio de primacía de la realidad son las siguientes:

1. El principio de primacia de la realidad importa un proceso o procedimiento y una consideración probatoria; mientras que la presunción legal de desnaturalización de la relación de trabajo, se aplica en forma automática, de cumplirse el supuesto establecido en la ley.

2. El principio de primacia de la realidad es aplicable ante el defecto o deficiencia de la norma; en cambio la presunción legal se aplica en forma automática, sin estar condicionada su aplicación.

3. El principio de primacia de la realidad tiene por fin rescatar lo que sucede en los hechos, más alla de las formas o normas alegadas por las partes. La presunción legal persigue el cumplimiento y observancia de las normas de orden publico.

Son normas de orden público las que el Estado considera de cumplimiento ineludible tanto para los particulares y para el propio Estado, y de cuyos limites no se puede sustraer la voluntad de las partes que celebran un contrato de trabajo.



jueves, 19 de abril de 2012

TEMA CONTROVERTIDO: El modelo argentino. ¿Por qué no expulsar a un país que roba, como Argentina, del G-20?

La presidenta argentina Cristina Kirchner sintió la necesidad de explicar el lunes que "Soy una jefe de estado, no una patotera (matona)". Esta nunca es una buena señal si proviene de un político.

Por supuesto, ella trataba de defender su decisión de nacionalizar a la petrolera YPF al expropiar 51% de las acciones que pertenecen a la española Repsol, el accionista mayoritario de la empresa, un acto que el mundo civilizado está calificando de "robo". Sólo Hugo Chávez aplaudió.

En la Latinoamérica de hoy en día, Brasil es un poder económico creciente, México ha desarrollado una clase media y Colombia, Chile y Perú se han unido a la economía mundial. Luego viene Argentina, la cual parece tener la intención de cumplir con todos los estereotipos económicos y políticos que han hecho a esa tierra bendecida mucho más pobre de lo que debería ser.

miércoles, 18 de abril de 2012

CONTROVERSIA: ¿SE PUEDE ESTABLECER EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, EL DESCUENTO DE UNA REMUNERACION DIARIA, POR HABER INGRESADO A LABORAR DESPUÉS DE LA HORA DE TOLERANCIA?

Muchas empresas e instituciones cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen establecido en sus Reglamentos Internos de Trabajo, la posibilidad del descuento de una remuneración diaria cuando el trabajador asiste a su centro de trabajo después de la hora de tolerancia establecida en el mismo[1].

Al respecto, ¿este tipo de reglamentos pueden ser materia de cuestionamiento judicial, en tanto violan disposiciones legales?. Desde el punto de vista legal, si se permite el ingreso del trabajador a su centro de trabajo, después de la hora de tolerancia establecida por el empleador, debe necesariamente registrar su asistencia[2].

De acuerdo a lo señalado, si el trabajador registró su asistencia ¿se le puede privar de su remuneración diaria, no obstante que prestó servicios?. La respuesta es negativa, en tanto la remuneración es un pago que se abona al trabajador sobre la base de los servicios que presta, tiene naturaleza contraprestiva, por tanto no es posible que el mismo preste servicios y no se le pague por ello[3].

Dicho criterio queda ratificado, cuando legalmente se regula la obligatoriedad de que en las boletas de pago del trabajador y en consecuencia en las Planillas Electrónicas,  se consigne la información de las horas laboradas, determinadas sobre la base de lo señalado en el registro de control de asistencia del trabajador, y, a su vez, se establezca el monto recibido por las horas laboradas[4].

Se puede concluir que los reglamentos de las empresas que regulen dichos descuentos, pueden ser impugnados validamente ante el Poder Judicial. Ciertamente, si se quiere privar de la remuneración diaria al trabajador, por haber llegado después de la hora de tolerancia a su centro de trabajo, no debe permitírsele su ingreso.
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[1] Los trabajadores que realizan labores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan trabajos de naturaleza intermitente, no están sujetos a control de asistencia y por tanto a descuentos por tardanzas. Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, disposiciones que regulan el registro de asistencia.
[2] Artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR.
[3] Los descuentos sobre las remuneraciones por tardanzas o inasistencias, se efectúan cuando las remuneraciones están en función del tiempo de trabajo, no cuando las remuneraciones se determinan por comisión de ventas y/o servicios, ni las remuneraciones por destajo.
[4] Artículo 1 de la resolución Ministerial N° 020-2008-TR.

martes, 17 de abril de 2012

Refundar Europa desde la solidaridad


Europa está ante una encrucijada histórica en la que se decidirá el futuro común. ¿Lograremos dar una respuesta conjunta a la crisis financiera y monetaria, oponiendo reglas a los desencadenados mercados financieros? ¿Conseguiremos, desde la crisis, desplegar una nueva dinámica para una mayor integración europea? ¿O permitiremos, por el contrario, que Europa se deje desmembrar por los mercados financieros, con el peligro de que revivan antiguos nacionalismos y de que Europa se sitúe a sí misma en un limbo político y económico?
Estamos ante un cambio de época. La era del radicalismo del mercado y del neoliberalismo está tocando a su fin. Sus paladines están antes las ruinas de sus propias teorías. Durante casi 30 años han predicado que solo la libertad de los mercados posibilitaría el progreso de la sociedad. Esa fue la doctrina dominante en la política y en la llamada ciencia económica. Todo esto se ha derrumbado con estrépito con la crisis financiera de 2009. Los mercados liberalizados y desregulados no han trabajado de forma eficiente, sino todo lo contrario. Quienes difundieron estas fatales creencias en el mercado no eran siquiera economistas, sino teólogos. Han anunciado dogmas de fe y defendido intereses bien concretos, que estaban más allá del bien común.

lunes, 16 de abril de 2012

REPARTO DE UTILIDADES:¿ES NECESARIO NOTIFICAR A LOS BENEFICIARIOS DE LA EXISTENCIA DE LAS MISMAS?

En estos días las empresas que hayan obtenido utilidades, deben repartirlas entre sus trabajadores y extrabajadores, siempre que hayan prestado servicios en el año en que se generaron las mismas; mediante la distribución  de un porcentaje, dependiendo el tipo de actividad que realicen las mismas, y antes de pagar el impuesto a la renta de tercera categoría.

Así,  el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 892, señala que la participación que corresponde a los trabajadores debe ser distribuida dentro de los treinta dias naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

viernes, 13 de abril de 2012

El 'New York Times' cree que España puede ser el próximo país en caer


España podría ser la próxima economía de la zona euro en caer por culpa de la "mala gestión" de la crisis de deuda liderada por Alemania, según afirma 'The New York Times' en un editorial titulado 'Una sobredosis de dolor', en el que reclama un mayor apoyo al crecimiento y menos medidas de austeridad.

El diario estadounidense considera que no es necesario llegar a esta situación, pero cree que esto podría ocurrir a menos que la canciller alemana Angela Merkel y sus aliados políticos dentro y fuera del país reconozcan que ningún país puede pagar sus deudas "asfixiando el crecimiento económico".

En su opinión, la austeridad, la "cura prescrita" por Merkel para todo, no está funcionando en ninguna parte. Así, remarca que, después de semanas de calma engañosa y a pesar de las inyecciones de liquidez del Banco Central Europeo (BCE), los países han vuelto a la recesión, el paro está subiendo y las previsiones de déficit están empeorando. "Los mercados de deuda están especialmente nerviosos por España e Italia, dos de las mayores economías de Europa", añade.

En el caso de España, recuerda que está "sacudida" por una tasa de desempleo cercana al 25%, pero cree que podría alcanzar "niveles más altos de miseria" por la austeridad recogida en los presupuestos presentados por el Gobierno español después de que la Unión Europea (UE) rechazara sus peticiones para una mayor flexibilidad fiscal.

El diario considera que los objetivos de déficit del 5,3% para 2012 y del 3% para 2013 son "probablemente inalcanzables", incluso si cumple de forma rigurosa su "duro presupuesto", ya que las previsiones más optimistas esperan que la economía española se contraiga casi un 2% este año.

"Y cuanto más se contraiga el PIB de España, más caerán los ingresos, requiriendo unos mayores recortes presupuestarios. Se trata de un ciclo destructivo siempre a la baja", alerta.
'The New York Times' cree que, dado que cada economía europea tiene problemas diferentes, necesitan diferentes remedios. En el caso de España, la deuda del sector público es de las más bajas, pero tiene que reducir la deuda privada lastrada por el estallido de la burbuja inmobiliaria, que hizo además que los bancos recurrieran al apoyo del Gobierno.

Las 'malas medidas' de Rajoy
En su opinión, al no contar con buenas opciones para lograr reducir el déficit, Rajoy ha propuesto una serie de "malas medidas", como recortar la inversión pública necesaria para mejorar la competitividad, las políticas activas de empleo o la sanidad y la educación. "Estafar a la fuerza de trabajo de mañana para pagar por la burbuja inmobiliaria de ayer no tiene sentido económico", defiende.
En esta línea, considera que estos "dañinos recortes" podrían haberse evitado si Merkel y sus socios hubieran reconocido que restaurar la competitividad del débil Sur de Europa requiere "más inversión en reformas y crecimiento y una focalización menos obsesiva en la aritmética del déficit a corto plazo".

Fuente: Diario el Mundo 13.04.2012.