viernes, 4 de mayo de 2012

S.O.S. ¿QUE HACER FRENTE A LA VISITA DE UN INSPECTOR DE TRABAJO?

Dentro de las facultades inspectivas, en el desarrollo de la inspección de trabajo, esta la entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo, salvo el caso que el  domicilio de la persona física afectada sea coincidente con el domicilio de la misma, en cuyo caso se deberá obtener el expreso consentimiento de dicha persona, o la autorización judicial. ¿Frente a dicha eventualidad como debemos actuar? Aquí les doy algunas sugerencias.



1.                Pedirle su identificación, en tanto para ejercer dicha facultad inspectiva debe acreditar su representación.

2.                 La exhibición de la orden de inspección, a fin de verificar sobre que materias especificas versa la fiscalización sobre el cumplimiento de la normativa sociolaboral.

3.                 Se debe permitir el ingreso al centro de trabajo en un tiempo que no exceda de los 10 minutos, desde que los servidores del sistema de inspección notifican su presencia para efectuar una visita inspectiva. Hago notar, que si se trata de una visita inspectiva originada por denuncia del trabajador o trabajadores, se presumirán como verdaderos los hechos denunciados para efectos del procedimiento administrativo sancionador, de no cumplir con atender al inspector en el referido lapso de tiempo.

            Ello sin perjuicio, de que pueda ser denunciado el empleador por delito contra la administración publica, sin perjuicio de la multa a imponerse por obstrucción a la visita inspectiva.

4.         De no cumplirse con firmar el acta inspectiva que se levante por las partes presentes en la diligencia, se originarán trabas a la función inspectiva, en tanto ello resulta ser un requisito indispensable para el desarrollo de las acciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales en el País, según lo resuelto por la Corte Suprema en una Casación de reciente publicación.

5.                 En tanto la función inspectiva es preventiva antes que sancionadora, debe requerirse la sujeto responsable a que adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa sociolaboral, para tal efecto se realizará un requerimiento a efectos de que se cumpla con subsanar dichas omisiones, en un plazo fijado por el inspector de trabajo o la persona que realiza la función inspectiva.

6.                Si se produce una obstrucción a la labor inspectiva, el inspector iniciará el procedimiento sancionador, extendiendo un acta de infracción, no hay requerimiento previo para la subsanación. Tampoco se puede pedir una rebaja de multa frente a una eventual sanción pecuniaria.

7.        De detectar la persona que realiza la labor inspectiva, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores que prestan servicios en la empresa fiscalizada, podrá ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ciertamente, de los pasos que adoptemos desde un inicio, podremos evitar que se origine un proceso administrativo sancionador, sobre la base del acta de infracción que emita el Inspector de Trabajo, o tener los argumentos de defensa adecuada, frente a la propuesta de multa que pudiera eventualmente proponerse por parte de las persona o personas que cumplan función inspectiva, la cual debe ser aprobada por la autoridad administrativa jerárquicamente superior, previo traslado al empleador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario