El día jueves 25 de diciembre salió publicado en el diario “El
Comercio” una nota de prensa que señaló que al haber emitido el Tribunal
Constitucional sentencias a favor de otros regímenes especiales, como el régimen especial agrario, el de contrato
administrativo de servicios (CAS) y el de las MYPES; lo más probables es que no
se declare la inconstitucionalidad de este nuevo régimen laboral juvenil.
Sobre el particular, se
puede discrepar válidamente de esta posición, por dos motivos. En primer lugar,
porque la conformación del Tribunal Constitucional (TC) no es la misma, en
segundo lugar, porque debe analizarse esta norma laboral juvenil sobre la base
del “Test de razonabilidad o
proporcionalidad”, el cual supone, de acuerdo con lo señalado en la sentencia
emitida por el TC recaída en el expediente N° 00027-2006-PI, analizar si
estamos ante un trato discriminatorio en relación a este colectivo de jóvenes
que comprende la ley, esto es entre los 18 y 24 años.
