viernes, 25 de enero de 2013

¿QUÉ CONDICIONES DE TRABAJO DEBEN RECIBIR LOS GUARDIANES O PORTEROS DE LOS EDIFICIOS DONDE HABITAMOS U OTRAS UNIDADES INMOBILIARIAS USADAS CON DICHOS FINES?


Toda persona que viva en edificios, quintas conformadas por unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuenten con por lo menos con un pasaje de acceso en calidad de bien común, o casas en copropiedad entendidas como unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, que cuenten con áreas recreativas adyacentes de propiedad común y/o servicios comunes; generalmente cuentan con un guardián o portero.

Es en tal sentido que resulta trascendente, determinar si estos trabajadores tienen condiciones de trabajo especiales y si están sujetos a un régimen laboral especial.

Al respecto, el Decreto Supremo N° 009-2010, vigente desde el 14 de octubre del año 2010, establece en uno de sus artículos, que las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades inmobiliarias con fines habitacionales, se encuentran obligados a otorgar las siguientes condiciones de trabajo a los guardianes o porteros:


1)            Un espacio físico o área de trabajo debidamente techado destinado exclusivamente a sus labores de guardianía o portería. En el exterior del inmueble, se proveerá de una silla y una caseta, solicitando para ello la autorización municipal correspondiente.

2)                Acceso a servicios sanitarios y de agua potable.

3)                Dotar de un termo con bebida caliente.

Además, existe un informe del Ministerio de Trabajo N° 018-2012-MTPE/2/14, emitido por el Director Nacional de Trabajo con fecha 14 de junio del 2012, dando respuesta a una consulta solicitada por un congresista. En este documento, se indica que el Decreto Supremo N° 009-2010-TR, que regula las condiciones de trabajo de los guardianes y porteros que prestan servicios en las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades inmobiliarias con fines habitacionales, no establece un régimen especial laboral especial aplicable a dicho personal que presta servicios en los precitados lugares; se limita a establecer las condiciones mínimas a las cuales deben acceder.

Este informe concluye, que a falta de normas especiales, les serán de aplicación las normas laborales generales, las mimas que se encuentran comprendidas, en materia de contratación en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad laboral

Respecto, a los términos de este informe se puede discrepar, en tanto resulta insuficiente. Sucede que conforme lo señala la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral especial de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores.

Los trabajadores bajo este régimen laboral especial de la microempresa, a diferencia del régimen laboral común de la actividad privada, no tienen derecho a la CTS, gratificaciones. Tienen derecho a percibir la remuneración mínima vital, a la jornada máxima de trabajo, al descanso semanal y en días feriados y a 15 días de vacaciones, a diferencia del régimen laboral común de la actividad privada, que establece un descanso de 30 días.

3 comentarios:

  1. Dr. Jimenez, el articulo fue de mucha utilidad. Gracias

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  2. Dr. Jimenez, agradeceré aclararme cual es la remuneración y demas beneficios sociales del portero cuyo edificio no tiene junta de propietarios establecida. ¿Las condiciones son iguales a un empleados del hogar?

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  3. Una consulta.el recurrente es empleado contratado bajo el régimen.d.l. 276la consulta es que me tienen laborando ace 6 meses contra mi voluntad de noche.y no se si yo debería percibir sobretasa nocturna.y si esto es antilaboral

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