martes, 29 de enero de 2013

OBLIGATORIEDAD EN AUDITORIAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


A partir de este primero de enero, el empleador tendrá la obligación de realizar auditorias periódicas a fin de de comprobar si se esta adoptando un compromiso visible tendiente a proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, conforme lo señalado por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En tal sentido, de acuerdo con lo señalado por el artículo 43 de la Ley N° 29783, las auditorias que se lleven a cabo en las empresas, tendrán que comprobar que que el sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz en la prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud de los trabajadores de la empresa.

En la consulta de la selección del auditor y en todas las fases de la auditoria, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes.


Estas auditorias deben constar en un registro que para tal efecto se lleve, de acuerdo con lo señalado por el artículo 33 inciso h) del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En lo que respecta a la periodicidad de estas auditorias y el registro y acreditación de los auditores autorizados, será determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Excepcionalmente, durante el año 2012, los empleadores del sector de energía y minas deben ser auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERMING.

¿Cuál sería la contingencia frente a dicho incumplimiento? Puede originarse una multa por infracción a la normativa sociolaboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Así, de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 numeral 27.14 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, es considerado como falta grave del empleador, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de las auditorias laborales. De acuerdo a ello,  se puede aplicar una multa a la empresa, la misma que puede variar entre el 5% de seis Unidades Impositivas Tributarias (S/.1,110 Nuevos Soles) y el 100% diez Unidades Impositivas Tributarias (S/. 37,000 Nuevos Soles), en función del número de trabajadores afectados y los antecedentes del empleador infractor, tratándose de una falta calificada como grave por la precitada norma.

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