viernes, 16 de marzo de 2012

LA RELACION ENTRE LA ECONOMIA DEL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL

Actualmente nadie niega que la economía del trabajo es una disciplina en plena expansión, distinguiéndose dos campos de análisis. Uno dedicado al estudio del sistema de relaciones industriales y el otro centrado en el campo del mercado de trabajo.

El primer aspecto de la economía del trabajo estudia el marco institucional en el que se desarrollan las relaciones de trabajo entre los agentes que participan de éstas relaciones, aunque tiene una dimensión macroeconómica, se concentra en el estudio de los aspectos microecónomicos, en especial  la organización del trabajo dentro de la empresa y de la propia naturaleza del servicio.

El segundo aspecto, esta referido al mercado de trabajo,  principalmente al mercado externo, en el que están presentes las fuerzas del mercado: oferta y demanda de trabajo, y en el cual los elementos principales son el nivel de empleo y el salario de equilibrio para alcanzar dicho  nivel.

A su vez, el Derecho del Trabajo clasicamente esta definido como un conjunto de normas legales y reglamentarias de carácter imperativo, que regulan el contrato realizado bajo relación de subordinación, prestado en forma personal y onerosa. El concepto de subordinación como factor fundamental para determinar  el ámbito de aplicación del derecho del trabajo fue propuesto, en los inicios de esta disciplina por Ludovico Barassi en su Libro Il Contrtto di Laboro nel Diritto Positivo Italiano, cuya primera edición fue publicada en 1901[1].

Por cierto esta definción no esta exenta de ciertas criticas, en tanto no hay un concepto inequivoco del derecho del trabajo, que determine el ámbito de aplicación del derecho laboral, pero es la definición  adoptada indirectamente por nuestro legislador, al señalar que se presume la existencia de un contrato de trabajo en forma indeterminada, cuando exista una prestación personal de servicios, remunerados y subordinados[2].

De acuerdo con lo señalado, habría que concluir que la relación entre la economía del trabajo y el derecho del trabajo, es una relación de genero-especie. Ello es así, en tanto en el primer caso se busca lograr un adecuado nivel de empleo general, sin establecer que el mismo deba necesariamente estar regulado por el derecho del trabajo, en tanto se pueden crear empleos mediante contratos independientes o no subordinados, o buscar formas de generar autoempleo, estas formas de contratación no se encuentran reguladas por el derecho laboral, consecuentemente no están dentro de su ámbito de aplicación.

Ciertamente, en la disciplina de economía del trabajo se estudia la forma de generar trabajos en general, en tanto el derecho del trabajo sólo regula una forma de dichos trabajos, esto es el trabajo subordinado.

Lo antes mencionado no supone que el objetivo de la economía del trabajo no sea otro que la búsqueda de empleo de calidad, que aseguren empleo decente. Entendido como aquella ocupación productiva remunerada y que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respecto a la dignidad humana.


[1] HERNANDEZ A. Oscar. Hitos para una Frontera: Hipusficiencia, Hecho Social Trabajo, Subordinación, Ajeneidad, Inserción, Parasuborinación. Pags. 182-186. Libro de Ponencias  V Congreso regional Americano de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
[2] Artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO del 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral



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