jueves, 10 de mayo de 2012

LA RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A SU EMPLEADOR, Y LA POSIBILIDAD DE DESCONTARLE DE SUS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO.

En el desarrollo del contrato de trabajo, muchas empresas son victimas de robos por parte de sus trabajadores, bien sea de bienes de su propiedad o bajo su custodia y responsabilidad, o como consecuencia de un actuar negligente del trabajador se causa un perjuicio económico al empleador. Es en tales supuestos, que uno se plantea la pregunta: ¿es posible descontar de las remuneraciones del trabajador y de sus beneficios que tengan carácter remunerativo?

Al respecto, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo al artículo 1 de la Constitución, la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen el  fin supremo del Estado, motivo por el cual debe este, tutelar y respetar derechos elementales como el trabajo, cuyo efecto inmediato es procurar, al trabajador sus remuneraciones, las cuales tienen contenido y carácter alimentario por constituir fuente esencial de manutención para el trabajador y su familia. En tal sentido, se puede concluir que las remuneraciones en principio son intangibles y no pueden sufrir descuentos por el empleador.

Pero, ¿que sucede si el trabajador acepta expresamente dichos descuentos de sus remuneraciones y de sus beneficios sociales que tengan dicha naturaleza remunerativa? ¿serían validos dichos descuentos?

Al respecto, se debe analizar la naturaleza jurídica de las remuneraciones. Estas según la norma que regula las relaciones individuales de trabajo son de libre disposición del trabajador, además no se establece legalmente un límite respecto al monto de las remuneraciones que pudieran ser afectadas por el propio trabajador, consecuentemente el mismo empleado podría aceptar el descuento de sus salarios, de reconocer su responsabilidad en los hechos, como una forma de evitar que el empleador tenga que interponer una demanda por indemnización por daños y perjuicios.

De dicho criterio es el Tribunal Constitucional, cuando en una sentencia sentó el criterio, de que las remuneraciones al amparo de lo dispuesto por el artículo 26 inciso 2 de la Constitución, son irrenunciables e intangibles, y sólo se podrán afectar las planillas de pago por un descuento aceptado por el trabajador.

En conclusión pueden afectarse las remuneraciones y beneficios sociales que tengan carácter remunerativo (básicamente gratificaciones y vacaciones), siempre y cuando sea permitido por el trabajador.

3 comentarios:

  1. Doctor gracias por su aporte, una duda aun después de hacer la denuncia o aun cuando lo haga yo debo seguir el procedimiento para despedir a un trabajador que esta en falta grave como la que describe en este articulo, dando el tiempo de acuerdo a la ley, respetando el principio de defensa del trabajador o de frente le envio su carta de renuncia, todo el proceso hasta su liquidacion se hace notarialmente o hay algun otro prcedimiento, gracias

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  2. "Tribunal Constitucional, cuando en una sentencia sentó el criterio, de que las remuneraciones al amparo de lo dispuesto por el artículo 26 inciso 2 de la Constitución"......cual es el RTF?

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