viernes, 26 de diciembre de 2014

¿LA LEY DEL EMPLEO JUVENIL NO SERÍA INCONSTITUCIONAL?

El día jueves 25 de diciembre salió publicado en el diario “El Comercio” una nota de prensa que señaló que al haber emitido el Tribunal Constitucional sentencias a favor de otros regímenes especiales, como el  régimen especial agrario, el de contrato administrativo de servicios (CAS) y el de las MYPES; lo más probables es que no se declare la inconstitucionalidad de este nuevo régimen laboral juvenil.

Sobre el  particular, se puede discrepar válidamente de esta posición, por dos motivos. En primer lugar, porque la conformación del Tribunal Constitucional (TC) no es la misma,  en segundo lugar, porque debe analizarse esta norma laboral juvenil sobre la base del “Test de razonabilidad  o proporcionalidad”, el cual supone, de acuerdo con lo señalado en la sentencia emitida por el TC recaída en el expediente N° 00027-2006-PI, analizar si estamos ante un trato discriminatorio en relación a este colectivo de jóvenes que comprende la ley, esto es entre los 18 y 24 años.

Para ello se deben considerar los siguientes tres sub principios: 1) Sub principio de idoneidad o adecuación, 2) sub principio de necesidad; y 3) sub principio de necesidad en estricto sensu. Estos criterio han sido utilizados también en las sentencias del TC recaídas en los expedientes 0016-2002-AI y 0008-2003.AI.

En relación al primer sub principio de idoneidad o adecuación, estamos frente a él cuando toda injerencia debe ser idónea o capaz de fomentar un objetivo constitucionalmente legitimo, esto es en opinión del TC idoneidad constitucional del objetivo e idoneidad de la medida utilizada. En este caso la medida no es la idónea en tanto si se quiere capacitar mejorando la empleabilidad de los jóvenes; ya existe la modalidad formativa de capacitación laboral juvenil, que en todo caso ha podido ser modificada, abarcando a los jóvenes que hayan terminado sus estudios técnicos o superiores.

Respecto al segundo sub principio denominado de necesidad, consistente en que toda injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, y que no debe existir ningún otro medio alternativa que revista la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho del afectado, existe la modalidad formativa de capacitación laboral juvenil, que como se  señalo debe ser modificada para que abarque a personas que hayan culminado sus estudios técnicos o superiores, esta modalidad formativa a diferencia de esta ley otorga el beneficio de media subvención al aprendiz por cada seis meses de servicios continuos o discontinuos, en forma adicional a la subvención, a diferencia de este régimen laboral juvenil que no considera este beneficio.

Finalmente el sub principio de proporcionalidad en estricto sensu, supone que toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser legitima, el grado de intervención del objetivo debe ser equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental. En este tema no se justifica una intervención del Estado dando esta norma, que afecta transitoriamente derechos laborales del universo de jóvenes comprendidos entre los 18 y 24 años- Ello es así, en tanto según los datos manejados por el Instituto Nacional de estadística, el empleo adecuado entre los jóvenes en dicho rango de edad entre el 2004 al 2013, ha subido el 37.4%.

Por ello debe replantearse la pregunta: ¿Hay argumentos para declarar la constitucionalidad de este nuevo régimen laboral juvenil?

No hay comentarios:

Publicar un comentario