El 15 de diciembre entró en vigencia la Ley N° 30287, que establece derechos laborales adicionales para los trabajadores con la enfermedad de la tuberculosis, sujetos al régimen
laboral de la actividad privada.
Nulidad
de despido por su condición de salud
Es nulo el despido de un
trabajador que pertenece a cualquier régimen laboral de la actividad privada,
que tenga como motivo su condición de persona afectada por la tuberculosis
Continuidad
del trabajador en su centro de trabajo
En el supuesto que la
persona afectada por tuberculosis se encuentre recuperada y, que por
prescripción médica, al momento de reintegrarse a su centro laboral, no pueda
desempeñar las funciones para las cuales fue contratado, el empleador debe
reasignarlo por el plazo señalado en la indicación del médico tratante, para que
el trabajador afectado pueda realizar sus labores sin poner en riesgo su
seguridad y salud.
Facilidades
para cumplir el tratamiento estrictamente supervisado
El trabajador afectado
por la tuberculosis, una vez concluido su período de descanso médico, tiene
derecho a ingresar una hora después o salir una hora antes, en los días que
corresponde su tratamiento hasta su culminación, con la finalidad de que cumpla
su tratamiento supervisado
En este caso, este
tiempo empleado en el tratamiento del trabajador será recuperado por él, en la
empresa.
Asimismo, el
establecimiento de salud deberá expedir gratuitamente una constancia mensual
sobre la asistencia del trabajador afectado por tuberculosis a su tratamiento,
lo cual presentará a su empleador. Es por ello, que en caso el trabajador afectado
por la tuberculosis no asista al establecimiento de salud, se le descontará por
el tiempo no laborado.
Otros aspectos a
considerar
Esta ley modifica el
artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, al añadir una nueva causal de
nulidad de despido, consistente en el despido que tenga como motivo que el
trabajador este afectado por la tuberculosis; la consecuencia de un despido
nulo, es que el trabajador cualquiera sea la categoría o función que desempeñe
deba ser repuesto, con el pago de remuneraciones devengadas por el tiempo que
duré el proceso judicial.
En tal sentido, la única
manera de desvincular a un trabajador con tuberculosis es que sea declarado en
incapacidad absoluta o permanente por Essalud, el Ministerio de Salud o una
Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú.
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