El día 16 de diciembre
se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley N° 30288,
que tiene como título "Ley que Promueve el Acceso a los Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Laboral", comprendiéndose dentro los alcances de
la norma a las empresas que contraten jóvenes entre 18 y 24 años de edad, con
educación secundaria completa o superior técnica o universitaria, completa o
incompleta que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como
trabajadores, o que la fecha de contratación se encuentren desocupados,
debiendo entenderse como desocupados, siempre y cuando no hayan estado
registrados en planillas como trabajadores al menos 90 días calendarios previos
a la contratación.
Estos trabajadores no
tendrán derecho a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad,
Compensación por Tiempo de Servicios, Reparto de Utilidades y a Vacaciones de
30 días al año, sólo 15 días; en tal sentido frente a un trabajador comprendido
entre dichas edades que realiza la misma actividad y que recibe todos los
derechos laborales completos, sin las omisiones indicadas, se plantea la
pregunta, ¿es constitucional la norma?
Al respecto, esta disposición se puede ver seriamente cuestionada en tanto viola lo señalado en el
artículo 2 inciso 2 de la Constitución, que establece que toda persona tiene
una igualdad ante la ley.
Asimismo, esta contra
lo señalado por el artículo 26 inciso 1 de la Constitución que establece que en
toda relación laboral debe respetarse la igualdad de oportunidades sin
discriminación, en este caso es una discriminación directa contra este
colectivo de trabajadores.
Finalmente, atenta
contra el artículo 1 inciso b) del Convenio 111 de la OIT, ratificado
legislativamente por la Resolución N° 1768 del 6 de noviembre del año 1969, la
cual establece que la discriminación comprende cualquier distinción, exclusión
o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades
o de trato en el empleo u ocupación, lo que ocurre con esta norma.
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