jueves, 17 de mayo de 2012

¿REDEFINIR EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO?

Para contestar la pregunta planteada, debemos empezar señalando que las preocupaciones teóricas del ámbito de aplicación del derecho del trabajo, parten de la crisis de adaptación de las normas que regulan el trabajo desde el punto de vista clásico, esto es concebir el campo del ordenamiento laboral circunscrito sólo al trabajo subordinado, como inicialmente se gesto a partir de lo señalado por el autor clásico Ludovico Barassi, en su libro II Contratto di Lavoro nel Diritto Positivo Italiano, cuya primera edición fue publicada en 1901.

Sucede que existe una crisis de adaptación del derecho del trabajo en tanto el mencionado derecho concebido en forma clásica, no esta acorde con los nuevos sistemas de producción y modos de organización del trabajo. Actualmente las empresas descentralizan sus actividades en forma individual, mediante el contrato de trabajo a domicilio y a distancia, y en forma colectiva a través de la tercerización de servicios y la intermediación laboral, en este último aspecto hay un desplazamiento o destaque a las instalaciones o ámbito de operaciones de la empresa principal o usuaria de servicios, respectivamente.

Ciertamente, estas nuevas situaciones de empresa red, huyen de la aplicación un modelo único de relación de trabajo, en tal sentido se exige por la sociedad cambios institucionales que permitan incorporar las diversas formas de organización de la producción y trabajo existentes.

Buscando dar una explicación a este problema, se han planteado tres alternativas, estas son: El regreso a las relaciones de trabajo asalariado al ámbito del derecho común de bienes y contratos, esto es sustraer del campo de aplicación del derecho laboral el terreno ganado, incrementando la contratación de trabajadores mediante contratos civiles y mercantiles, que están fuera del  ámbito de aplicación del ordenamiento laboral.

La segunda salida, parte de la premisa del establecimiento de un derecho del mercado de trabajo, esto es que antes de la protección de los derechos laborales se potencie buscar un adecuado nivel de empleo a través de una legislación más flexible acorde a los cambios producidos.

Esta explicación de salida frente a la crisis del derecho laboral, es propia de los neo liberalistas que conciben que el Estado no debe intervenir en el mercado de trabajo a través de la regulación de instituciones como la remuneración mínima vital, los sindicatos, negociación colectiva, entre otros, por cuanto ello origina rigídeces en el mercado que van en contra de conseguir un precio o remuneración de equilibrio  y un adecuado nivel de empleo.

Finalmente, se da como solución frente a la crisis institucional del trabajo, la configuración de un derecho común del trabajo, que incorpore la regulación de las distintas formas y supuestos de prestación laboral con independencia del tipo de negocio jurídico que origina la contratación laboral. Así se incorpora el tradicional trabajo subordinado a través del contrato de trabajo, el trabajo parasubordinado económicamente dependiente y el trabajo independiente o autónomo. Esta última forma de buscar refundar el derecho del trabajo ha originado un debate.

Así por ejemplo un sector de la doctrina laboral, señala que deben existir regulaciones distintas para el trabajo subordinado y parasubordinado, así como para el trabajo independiente económicamente dependiente, pero todas dentro del campo de aplicación del derecho del trabajo, los servicios mencionados se diferenciarían por el grado de intensidad en que se aplique el marco protector del derecho del trabajo. El fundamento sería la naturaleza de los servicios. Por el contrario, otro sector de la doctrina señala que todas estas formas de prestación de servicios deben tener una misma regulación laboral.



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