viernes, 27 de abril de 2012

LOS CURSOS DE CAPACITACION Y LA JORNADA DE TRABAJO

Uno cinco subsistemas de la gestión de talento humano esta referido al desarrollo de personal, éste comprende no sólo a la capacitación entendida como el aprendizaje que logra agilizar la promoción de candidatos idóneos  a un puesto concreto, distinto al actual en un plazo corto (se diferencia del entrenamiento que busca el aprendizaje que logre incrementar las cotas de eficiencia en el puesto actual cuando se detecta que la persona no está a la altura de las demandas o exigencias de la empresa); sino que esta referido a la capacitación en medidas preventivas para evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Es en tal orden de ideas, que las empresas deciden capacitar a su personal, específicamente en este último aspecto la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que todo empleador tiene la obligación de capacitar  y entrenar a su personal en seguridad y salud en el trabajo o en la función especifica, al momento de la contratación, durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.

Entonces, ¿podría el empleador considerar que el tiempo que duren estos cursos de capacitación y entrenamiento, como la duración del traslado al mismo, no formen parte de la jornada de trabajo, y, bajo dicha hipótesis, los trabajadores tendrían que recuperar el tiempo que dejan de laborar en la empresa?.

¿Podría considerarse que el tiempo que duren estos cursos de capacitación y entrenamiento, que se realicen en un día no laborable en la empresa, sean compensables con otros días de descanso?

Al respecto, en el caso especifico de la capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo señalado por nuevo reglamento de la norma que regula la seguridad y salud en el trabajo, si los mencionados cursos coinciden con la jornada de trabajo, debe considerarse que los mismos forman parte de la jornada laboral. En este caso, se entenderá que existe una suspensión de la relación laboral de modo imperfecta, ello supone que no existirá la obligación del trabajador de prestar servicios en forma efectiva, pero si tendrá el derecho a percibir remuneración.

En el supuesto que las capacitaciones, se efectúen fuera de la jornada de trabajo, las mismas serán compensables con jornadas de trabajo, es más para efecto de la compensación deberá considerarse no sólo el tiempo que dure la capacitación y entrenamiento, sino los traslados al lugar del curso y viceversa.


1 comentario:

  1. SI LAS CAPACITACIONES SON AL CULMINAR LA JORNADA DE TRABAJO, ¿DEBE RECONOCERSE LAS HORAS DE CAPACITACIÓN COMO HORAS EXTRAS?

    ResponderEliminar