miércoles, 25 de abril de 2012

LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR


Uno de los subsistemas de administración de gestión de talento humano, consiste en el mantenimiento del mismo, dentro de dicho subsistema de administración, tenemos la administración de la seguridad y salud en el trabajo.

En relación al primer aspecto, se busca evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ello es importante en nuestro medio, en tanto conforme el artículo 103 de la Ley N° 29283, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador  asume directamente la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, personas que le presten servicios, personal bajo modalidades formativas, visitantes usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y sub contratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

Esta responsabilidad del empleador no sólo es de tipo civil: indemnizatoria, sino incluso de carácter penal. Así el empleador que infringe normas de seguridad y salud en el trabajo, y que no adopte las medidas preventivas para que sus trabajadores que desempeñen su trabajo en condiciones que no pongan en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

Asimismo, la normatividad establece que si como consecuencia de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa será no menor de cinco ni mayor de diez años.



  1. ¿Cuando se produce un accidente de trabajo y en consecuencia es responsable el empleador?

De acuerdo con nuestra legislación, se considera accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causas o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica,  una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es considerado también accidente de trabajo a aquel que se produzca durante la ejecución de las órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Asimismo se considera accidente de trabajo, el desplazamiento entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo y viceversa, cuando por la naturaleza de la actividad sea considerado por una norma sectorial como condición de trabajo o cuando el desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros.

  1. ¿Actividades que están excluidas del concepto de accidente de trabajo?


1.      El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o pelas u otra acción ilegal;

2.      El trayecto de ida y vuelta del domicilio del trabajador a su centro de trabajo y viceversa, cuando el trabajador se desplace particularmente, y no constituya condición de trabajo.

3.      El que se produzca como consecuencia del incumplimiento de una orden escrita especifica impartida por el empleador.

4.      El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo;

3.        Juez Competente para conocer las demandas de Indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo.
           
Al respecto, siendo el contrato de trabajo un acto jurídico bilateral, en el que trabajador y empleador asumen obligaciones, sí en su ejecución se generan daños por dolo, culpa inexcusable o culpa leve que afecten a una de las partes, la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual derivada del incumplimiento del contrato de trabajo, corresponde ser conocida por el Juez Especializado de Trabajo.

La responsabilidad es contractual, por cuanto en toda prestación personal de servicios, subordinada y remunerada, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, lo cual supone que no puede existir relación de naturaleza laboral sin contrato de trabajo, de lo que se deduce que las demandas de indemnización por daños y perjuicios (competencia de los Juzgados de Trabajo) son las derivadas de la responsabilidad contractual y nunca extracontractual[1].

A su vez, la competencia de los Juzgados de Trabajo para conocer de este tipo de demandas indemnizatorias por responsabilidad contractual interpuestas por el trabajador, deriva del artículo 4, inciso 2, literal j de la Ley 26636 (Ley Procesal del Trabajo), la cual ha previsto expresamente sólo la competencia de los Jueces de Trabajo para resolver las demandas de indemnización por daños y perjuicios que sean causados en agravio del empleador, debiendo concordarse ello con el literal c de dicha norma.

Esta última norma establece que los Jueces de Trabajo son competentes para el conocimiento de los conflictos jurídicos por incumplimiento de disposiciones y normas laborales. Ello significa que al estar integradas éstas al contrato de trabajo, su violación supone incumplimientos de las obligaciones generadas por dicho contrato, lo cual es competencia de los Juzgados de Trabajo. Este criterio se adoptó en el Acuerdo Nº 6 del Pleno Jurisdiccional realizado en la ciudad de Tarapoto en el año 2000.

Lo mismo se estableció en el Pleno Jurisdiccional Laboral que se celebró en el año 2008, el cual concluyo en el primer acuerdo que el Juez Laboral es competente para el conocimiento de las acciones indemnizatorias por daños y perjuicios derivadas del contrato de trabajo.

Sin perjuicio de los alcances de la legislación nacional sobre la seguridad y salud en el trabajo, que parten de lo establecido en la Ley N° 29283 y su Reglamento publicado en la fecha, Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Desarrollo los aspectos doctrinarios del tema, a efectos de tener un mayor alcance.

MARCO CONCEPTUAL DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.

            Definición

Doctrinariamente, y desde el punto de vista  laboral, el accidente de trabajo es definido como aquel evento imprevisto que se produce como consecuencia del trabajo subordinado y que tiene efectos de orden patrimonial, por provocar una lesión valuable.

En tal sentido, el accidente de trabajo es un suceso anormal, resultante de una fuerza imprevista y repentina, sobrevenida por el hecho del trabajo o con ocasión del mismo, y que determina en el organismo lesiones o alteraciones funcionales permanentes o pasajeras[2].
           
De acuerdo a lo señalado por nuestra legislación, accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debido al esfuerzo del mismo[3].

Clases de accidentes

Definido el accidente de trabajo podemos establecer las siguientes clases de accidentes:

a)                Accidentes sobrevenidos con motivo de las funciones, en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Este se presenta cuando el infortunio haya ocurrido “ durante el tiempo de la prestación de los servicios, ya sea por el hecho o en ocasión del trabajo o por caso fortuito o fuerza mayor del mismo, incluyendo al denominado trabajo “in itinere” esto es el tiempo que demora el traslado del trabajador de su domicilio a la empresa y viceversa, excluyéndose los accidentes ocurridos dentro del domicilio del trabajador, denominados accidentes domésticos.

b)                Accidente fuera de las horas de trabajo: Dentro de esta clase de accidente podemos encontrar el accidente ocurrido durante el descanso del trabajador, por ejemplo el accidente ocurrido en tierra al tripulante de un barco durante el goce del permiso otorgado por su capitán.


c)                Accidentes extraños al trabajo: Podemos encontrar los siguientes supuestos: el primero si el trabajador en el trayecto al trabajo se interna en un río para pescar. En este supuesto, si bien podría tener el carácter de necesidad el  detener el vehículo para paliar los efectos de un día caluroso y refrescante en las aguas de un río, no puede justificarse la determinación de internarse en un río para pescar[4]. En este ejemplo si el trabajador sufre un accidente no puede pretender recibir una indemnización de su empleador.

De igual manera, se puede presentar un accidente ocurrido durante un torneo deportivo organizado por el empleador con la participación de su personal, en este caso el accidente sufrido por el dependiente deberá incluirse dentro
de la responsabilidad del empleador[5]


d)                                                    Accidentes “ in itinere” : Es el accidente ocurrido al           trabajador en el trayecto de su domicilio a su centro de trabajo y viceversa, para admitir la existencia de una indemnización a favor del trabajador derivada de un accidente de trabajo, deben cumplirse ciertos requisitos, estos son: (i) que el recorrido habitual no haya sido interrumpido, es decir, que haya una concordancia cronológica; (ii) que el recorrido no haya sido alterado por motivos particulares, o sea que exista concordancia topográfica. Así por ejemplo, se considera accidente de trabajo “in itinere” el sufrido por el dependiente al caer por las escaleras del hotel donde vive cuando se dirige al trabajo. Por el contrario, no se considera accidente de trabajo con derecho al pago de una indemnización a favor del trabajador, el ocurrido cunado el mismo se desvió del trayecto para visitar a un amigo, antes de llegar  a su trabajo.

e)                                                    Accidentes causados por otros trabajadores: Dentro de este tipo de accidentes se puede producirse entre otros supuestos el producido por la caída de un trabajador al producirse un incendio en la empresa, en este supuesto los choques con otros operarios y las caídas no son hechos inesperados ni imprevisibles, ya que en tal supuesto la reacción de correr (ponerse a salvo o intentar sofocarlo) es práctica natural en el individuo; en consecuencia ha de considerarse que la minusvalía resultante de una caída en esas condiciones guarda relación directa con el incendio y el riesgo de la cosa que lo produjo. En tal sentido, se puede producir un accidente de trabajo que será indemnizable por el empleador.

Asimismo, el accidente puede producirse como consecuencia de una riña y que la misma se indemnice como laboral, en este caso debe tener su origen en cuestiones de trabajo[6].


f)                                                      Accidentes causados por terceros: En este supuesto hay que considerar que el empleador debe indemnizar al trabajador laboralmente por la acción de un tercero, si el accidente ocurrió en el ejercicio de su labor. Así por ejemplo, si el acto ocasionante de la intoxicación del trabajador fue originado por tercero que realizaba labores de concesionario de alimentos; debe su empleador indemnizarlo sin perjuicio del derecho del patrono de repetir contra el tercero.


 Accidentes de trabajo y contrato de trabajo


Para que el accidente cree un derecho a indemnización entre dos personas, se requiere que las mismas se encuentren unidas por un contrato de trabajo. Se estima que sin relación jurídica previa no hay posibilidad de acción; por eso, además de la prestación del servicio, se precisa doctrinariamente que se debe cumplir en razón del vínculo jurídico entre las partes.

Ciertamente, la responsabilidad patronal se funda en el estado de dependencia en que se encuentra el trabajador al producirse el accidente, estado que sólo nace cuando el trabajador es contratado y comienza el trabajo; a partir de ese momento entra en el dominio del riesgo específico de la explotación que el patrono debe garantizar[7].

Ampliación de la responsabilidad patronal

Doctrinariamente, se establece que el empresario será responsable de los accidentes que sufra el trabajador con motivo de la actividad que éste desarrolle en interés de la empresa, incluso si el empleador no le hubiera ordenado llevar a cabo dicha actividad. Se produce en este supuesto una aplicación extensiva a la esfera laboral de la gestión de negocios ajenos.

El proceder del trabajador en pro de la empresa, aun sin previa y expresa orden al respecto, encuadra en sus derechos y hasta entre sus derechos de diligencia total.

Ciertamente, si el accidente de trabajo se registra por una ironía de lo trágico, la responsabilidad no es del trabajador, y se mantiene el principio de resarcimiento común para los percances ocurridos durante la prestación. No cabe alegar el “mal negocio” que hace entonces el empresario por la ociosidad del trabajador.



Accidentes de trabajo excluidos del pago de indemnización


Doctrinariamente se establece que sólo cabe indemnizar aquellos accidentes en que no se pruebe la fuerza mayor o caso fortuito independientemente de la industria (si el trabajador padece por una rebelión o un terremoto) o la culpa grave o dolo de la misma víctima (espontánea ejecución de tarea prohibida por peligrosa o mutilación voluntaria)[8].


[1] Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
[2] CABANELLAS, Guillermo. Derecho de los Riesgos del Trabajo. Bibliografía Omega. Buenos Aires. Pag.208.
[3] Artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
[4] RUFINO, Marco. Accidentes de Trabajo. Jurisprudencia y Doctrina Seleccionadas. Editorial Universidad. Buenos Aires 1990. Pag.67.

[5] Ibidem.
[6] Ibid
[7] Ibid nota 2, pag. 216.
[8] Ibidem.

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