miércoles, 2 de mayo de 2012

EL GRUPO DE EMPRESAS Y LA RESPONSABILIDAD LABORAL

Como consecuencia de la globalización, o mundialización económica, las empresas para poder competir con otras del mercado, forman grupos de compañías. Así, entidades del mismo grupo realizan parte de su proceso productivo, a través de otras del mismo conglomerado de empresas, utilizando para ello mecanismos como la tercerización de servicios o intermediación laboral, mediante el desplazamiento de personal o el destaque del mismo de una empresa a otra, o muchas veces se tercerizan servicios sin desplazamiento de personal.

En nuestro ordenamiento jurídico, no existe ninguna norma de naturaleza laboral que regule el tema, salvo en el supuesto de empresas acogidas al régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas. Así, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 007-2008-TR, reglamento de la norma que regula este régimen especial, establece que se considera grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad y objeto social, que estén sujetos al control de una misma persona natural o jurídica, o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas, además se establecen los supuestos de vinculación económica entre dos o más compañías.

Respecto a las empresas que se regulan por el régimen general laboral, se recoge la definición de grupo de empresas, dentro del capitulo de los sujetos del contrato de trabajo,  sub capitulo denominado del empleador, del Anteproyecto de Ley General de Trabajo. De esta manera Grupo de empresas,  es definido en el artículo 6 de dicho anteproyecto, siendo coincidentes la posición de los trabajadores y la del Ministerio de Trabajo en esta definición, cuando se debatió el tema en el seno del Consejo Nacional del Trabajo; por el contrario esta posición de consenso parcial, no es coincidente con la postura de los empleadores que pidieron eliminar este artículo.

Así, grupo de empresas, de acuerdo a la posición consensuada, se presenta  cuando varias empresas, jurídicamente independientes, constituyen o actúan como una unidad económica y productiva de carácter permanente y están sujetas a una dirección única de contenido general.

Se añade que cuando un trabajador ha prestado servicios en varias empresas que conforman un grupo, estas son solidariamente responsables por sus derechos.

Ciertamente, la importancia de determinar el grupo de empresas, radica en establecer una responsabilidad solidaria entre todas las empresas donde el trabajador haya prestado servicios.

A nivel jurisprudencial, en el Pleno Jurisdiccional Laboral celebrado entre las distintas Salas Especializadas en lo Laboral de las Cortes Superiores del país celebrado en el año 2008, se estableció que la solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, no sólo se presenta en los supuestos señalados en el artículo 1183 del Código Civil, esto es, sólo cuando se establece por ley o por el título de la obligación expresa, sino además en los casos de que exista vinculación económica[1], grupo de empresas o se evidencia fraude con el objeto de burlar las obligaciones de los trabajadores, si bien es cierto que de acuerdo con lo señalado por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Plenos Jurisdiccionales no tienen el carácter de obligatorio, si tienen el carácter de referencia, en tanto sirven para concordar la jurisprudencia dispersa en este caso a nivel nacional.

A su vez, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido que existe grupo económico o grupo empresarial, cuando se comparten los mismos accionistas y directivos y las empresas tienen el mismo domicilio.

La Corte Suprema también en forma coincidente también sentó el criterio que se conforma el grupo de empresas cuando se verifica la participación accionaría de una misma persona  en varías empresas, la existencia o relaciones familiares entre los accionistas de las mismas y cuando las entidades implicadas comparten el mismo local.

Debemos concluir que la responsabilidad de los grupos de empresas esta plenamente vigente en materia laboral, a efectos de establecer una responsabilidad solidaria en el pago de los beneficios sociales del trabajador, siempre que el trabajador haya prestado servicios en las empresas que conforman el grupo.


[1] Conforme el artículo 8 de La Resolución SBS N° 445-2000, aprobado el 28 de junio de 2000 y publicada el 6 de julio de 2000, se define como grupo económico al conjunto de personas jurídicas nacionales o extranjeras, conformado por al menos dos personas jurídicas, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre la o las demás, cuando el control sobre las personas jurídicas corresponda a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

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