sábado, 21 de abril de 2012

ANTE UN FRAUDE A LA LEY: ¿ES DE APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD O LA PRESUNCION DE LABORALIDAD?

Frente a un fraude en la ley, se pueden aplicar dos mecanismos distintos de reparación por el daño generado al trabajador. Estos tienen por objeto reconocer derechos laborales al personal que ilegalmente fue contratado mediante contratos civiles y/o mercantiles. Estas herramientas utilizables son el principio de "Primacía de la Realidad" y el aplicar el apercibimiento establecido en la norma, denominado "Presunción de Laboralidad".

Las diferencias que se pueden encontrar entre la presunción de la laboralidad y el principio de primacía de la realidad son las siguientes:

1. El principio de primacia de la realidad importa un proceso o procedimiento y una consideración probatoria; mientras que la presunción legal de desnaturalización de la relación de trabajo, se aplica en forma automática, de cumplirse el supuesto establecido en la ley.

2. El principio de primacia de la realidad es aplicable ante el defecto o deficiencia de la norma; en cambio la presunción legal se aplica en forma automática, sin estar condicionada su aplicación.

3. El principio de primacia de la realidad tiene por fin rescatar lo que sucede en los hechos, más alla de las formas o normas alegadas por las partes. La presunción legal persigue el cumplimiento y observancia de las normas de orden publico.

Son normas de orden público las que el Estado considera de cumplimiento ineludible tanto para los particulares y para el propio Estado, y de cuyos limites no se puede sustraer la voluntad de las partes que celebran un contrato de trabajo.



1 comentario:

  1. La presunción de laboralidad recogida en el artículo 4º del D.S. 003-97-TR se aplica cuando no existe contrato escrito. El principio de primacía de la realidad es aplicable, independientemente de la existencia de un contrato escrito o no. La aplicación de uno u otro, no puede ser establecida de manera disyuntiva, pues corresponde a casa caso concreto. Propiamente, si se trata de un fraude a la ley, en el caso de un contrato civil, que disfraza una relación laboral, estaríamos ante un acto jurídico simulado, por lo que es plenamente viable la aplicación del principio de primacía de la realidad.

    Arturo Basualdo H.

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