lunes, 4 de junio de 2012

¿SON APLICABLES LOS EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO POR EL SINDICATO MINORITARIO DE LA EMPRESA, A LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS?

La razón de ser de los sindicatos es principalmente la mejora de condiciones remunerativas, a través de la celebración de convenios colectivos, pero ¿que sucede con los trabajadores que deciden no afiliarse sea por motivos personales, o por cuanto temen que no se les renueve el contrato de trabajo a plazo determinado, de afiliarse al sindicato? ¿Los efectos colectivos celebrados por el sindicato minoritario les son aplicables?.

Al respecto, debe diferenciarse entre lo que constituye la facultad o poder de representación que tiene el sindicato, para representar a sus trabajadores afiliados en la negociación de un pliego de peticiones presentado por dicha organización; de los efectos de la convención colectiva que pueda resultar como consecuencia de dicha negociación.

De esta manera, cuando el artículo 9 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que el sindicato representa sólo a sus afiliados, cuando es minoritario, se esta refiriendo no a los efectos de la convención colectiva, sino a la representación para negociar colectivamente, dentro del proceso de negociación colectiva

Sucede, que los efectos del convenio colectivo, están regulados en otro artículo de la precitada norma, este es el artículo 42. Este establece, que la convención colectiva tiene fuerza vinculante para las partes que lo adoptaron, y que obliga no sólo a las mismas y a las personas en cuyo nombre se celebró; sino a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la misma.

Este artículo debe aplicarse en concordancia con el principio de igualdad, que no admite limitación por razón  de la representación sindical, debe interpretarse en una forma abierta y no limitativa en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación del convenio colectivo, conforme a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 04365-2004-AA.

Esta interpretación es concordante con el principio de igualdad reconocido en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución, en tanto los trabajadores afiliados a la organización sindical, como los no afiliados, desempeñan sus labores con las mismas características y situación, por lo que no cabe discriminarse a estos últimos, por su situación respecto a al organización sindical.

En tal sentido, los efectos del convenio colectivo celebrado por el sindicato minoritario de la empresa, son de aplicación no sólo a los trabajadores sindicalizados, sino también a los trabajadores no sindicalizados. De dicho criterio es también la Corte Suprema la República[1].

Asimismo, en el Pleno Jurisdiccional Distrital del área laboral, realizado por la Corte Superior de Arequipa en el año 2006, se estableció que los acuerdos de negociación colectiva se aplican a todos los trabajadores sin distinguir su condición de sindicalizados, en caso de existir una sola organización sindical.

El problema que se plantea a partir de estas interpretaciones, es que se abre la posibilidad de atomizar más el movimiento sindical; en tanto no necesito sindicalizarme para ser participe de los beneficios obtenidos por el sindicato, salvo que ocupe puesto de dirección o de confianza, en cuyo caso no me son aplicables los efectos del convenio colectivo de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.


[1] Casación N° 2864-2009-LIMA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de marzo del 2011.

1 comentario:

  1. Estimado Doctor, a raiz de la sentencia del TC y en vista a la correcta de interpretacion de la LRCT queda claro que la aplicacion del convenio colectivo sera para todos los trabajadores, ahora bien surgen 2 incognitas, ? los trabajadores que les descuentan la cuota sindical? no estarian siendo perjudicados, ya que indistintamente este o no en el sindicato igual sera la aplicacion del convenio por tanto decincentiva al sindicato, la segunda, es plicable tbn para los trabajadores destacados , llamese tercerizacion o intermediacion? gracias por ilustrarnos.

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