miércoles, 18 de abril de 2012

CONTROVERSIA: ¿SE PUEDE ESTABLECER EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, EL DESCUENTO DE UNA REMUNERACION DIARIA, POR HABER INGRESADO A LABORAR DESPUÉS DE LA HORA DE TOLERANCIA?

Muchas empresas e instituciones cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen establecido en sus Reglamentos Internos de Trabajo, la posibilidad del descuento de una remuneración diaria cuando el trabajador asiste a su centro de trabajo después de la hora de tolerancia establecida en el mismo[1].

Al respecto, ¿este tipo de reglamentos pueden ser materia de cuestionamiento judicial, en tanto violan disposiciones legales?. Desde el punto de vista legal, si se permite el ingreso del trabajador a su centro de trabajo, después de la hora de tolerancia establecida por el empleador, debe necesariamente registrar su asistencia[2].

De acuerdo a lo señalado, si el trabajador registró su asistencia ¿se le puede privar de su remuneración diaria, no obstante que prestó servicios?. La respuesta es negativa, en tanto la remuneración es un pago que se abona al trabajador sobre la base de los servicios que presta, tiene naturaleza contraprestiva, por tanto no es posible que el mismo preste servicios y no se le pague por ello[3].

Dicho criterio queda ratificado, cuando legalmente se regula la obligatoriedad de que en las boletas de pago del trabajador y en consecuencia en las Planillas Electrónicas,  se consigne la información de las horas laboradas, determinadas sobre la base de lo señalado en el registro de control de asistencia del trabajador, y, a su vez, se establezca el monto recibido por las horas laboradas[4].

Se puede concluir que los reglamentos de las empresas que regulen dichos descuentos, pueden ser impugnados validamente ante el Poder Judicial. Ciertamente, si se quiere privar de la remuneración diaria al trabajador, por haber llegado después de la hora de tolerancia a su centro de trabajo, no debe permitírsele su ingreso.
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[1] Los trabajadores que realizan labores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan trabajos de naturaleza intermitente, no están sujetos a control de asistencia y por tanto a descuentos por tardanzas. Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, disposiciones que regulan el registro de asistencia.
[2] Artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR.
[3] Los descuentos sobre las remuneraciones por tardanzas o inasistencias, se efectúan cuando las remuneraciones están en función del tiempo de trabajo, no cuando las remuneraciones se determinan por comisión de ventas y/o servicios, ni las remuneraciones por destajo.
[4] Artículo 1 de la resolución Ministerial N° 020-2008-TR.

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