lunes, 16 de abril de 2012

REPARTO DE UTILIDADES:¿ES NECESARIO NOTIFICAR A LOS BENEFICIARIOS DE LA EXISTENCIA DE LAS MISMAS?

En estos días las empresas que hayan obtenido utilidades, deben repartirlas entre sus trabajadores y extrabajadores, siempre que hayan prestado servicios en el año en que se generaron las mismas; mediante la distribución  de un porcentaje, dependiendo el tipo de actividad que realicen las mismas, y antes de pagar el impuesto a la renta de tercera categoría.

Así,  el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 892, señala que la participación que corresponde a los trabajadores debe ser distribuida dentro de los treinta dias naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

El problema se presenta entre los extrabajadores de la empresa, que por desconocimiento no se acercan a la empresa a cobrar las utilidades que les pudieran corresponder. En tal sentido surge la pregunta: ¿ existe la obligación de comunicar a los extrabajadores de la existencia de las útilidades? Al respecto, no existe una obligación expresa ni en la Ley ni su reglamento, que establezca dicha obligación; no obstante ello, existe dicha obligación en forma implícita, en los artículos 6 y 7 de la precitada norma. 

Estas disposiciones por un lado señalan la obligación de entregar las útilidades dentro de los treinta días  naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la declaración anual de impuesto a la renta; y, a su vez. existe la obligación de que al momento del pago de las utilidades, las empresas entreguen a sus trabajadores y extrabajadores con derecho al pago del beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado el beneficio.

Esta normas que regulan el pago de las utilidades, la ley y su reglamento, deben concordarse con lo señalado por el artículo 23 inciso 23.2 del Reglamento de la Ley General de Inspección, el cual establece que constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, el no entregar al trabajdor, dentro de los plazos y con los requisitos previstos, las hojas de liquidación de participación de utilidades.

En conclusión, las empresas deben explictar la existencia de utilidades, por ejemplo a través de diarios de circulación nacional.




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