miércoles, 4 de abril de 2012

MOBBING O ACOSO MORAL: ¿COMO DESPEDIR AL TRABAJADOR SIN MORIR EN EL INTENTO?

A raíz de las sentencias que viene emitiendo el Tribunal Constitucional (TC) con carácter vinculante para todas las autoridades encargadas de administrar justicia, resulta imposible desvincular empresarialmente a un trabajador, mediante un despido incausado (sin existir de por medio ninguna causa justa de despido señalada en forma taxativa en la ley), tal sería el caso por ejemplo de la perdida de confianza en el trabajador, que no haya sido calificado en dicha categoría.

En estos casos, el trabajador afectado por el despido puede demandar su reposición a su centro de trabajo, mediante una acción de amparo, y obtener ésta.
Las únicas excepciones en que no procede amparar una demanda de reposición frente a un despido incausado, son cuanto el personal cobre su indemnización legal por despido arbitrario, u ocupe un puesto de dirección o de confianza, desde que inicio su relación laboral en la empresa.

En tal sentido, el empleador se ve obligado a reponer y trabajar con una persona con la cual ha perdido toda confianza, frente a dicha situación extrema y no deseada, muchas empresas prefieren aburrir al  trabajador, para que voluntariamente decida retirarse de la empresa, mediante su renuncia.

Así se da el mobbing o acoso moral. Este tipo de medidas busca ejercer sobre una persona violencia sicológica extrema de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses),  con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona abandone el trabajo[1].

De acuerdo a lo expuesto, ¿este tipo de medidas puede configurar un despido indirecto que puede dar lugar al trabajador para válidamente demandar una indemnización por despido arbitrario? ¿el trabajador puede demandar a través de la acción de amparo el cese del acoso moral?

Respecto a la primera interrogante, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sólo el trabajador se puede dar por despedido frente a los actos de hostilidad señalados en forma taxativa por la indicada norma.

Si bien es cierto que no existe en forma expresa una regulación del acoso moral como causal de despido indirecto del trabajador, coincido con BLANCAS, en el sentido que el acoso moral puede ser incluido dentro del supuesto acto de hostilidad equiparable al despido, denominado “actos que afecten la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador”, en tanto el acoso moral representa un agravio directo al principio-derecho de la dignidad humana y la integridad moral[2].

En relación a la segunda pregunta, no cabe la posibilidad de interponer una acción de amparo, conforme lo señalado por el artículo 5 inciso 2 de la Ley N° 28237, en tanto existen vías procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, y en segundo lugar porque en los procesos de amparo existe ausencia de etapa probatoria, de acuerdo con el artículo 9 de la precitada norma.

Se puede concluir en la hipótesis planteada, que un trabajador despedido incausadamente puede obtener su reposición mediante una acción de amparo, y después de algún tiempo de su reposición por la empresa, podría recibir una indemnización por despido indirecto (arbitrario), que deberá calcularse en función del tiempo transcurrido desde que el trabajador ingreso inicialmente en la empresa y no desde que fue repuesto.

Entonces, frente al ofrecimiento de pago indemnizatorio por la empresa, resulta lógico que los trabajadores repuestos, acepten una indemnización por despido por su desvinculación de la empresa, y no tener que pasar por lo desarrollado.


[1] VALERO MATAS. Recursos Humanos. Editorial Tecnos .Madrid 2008. Pag. 384
[2] BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El Acoso Moral en la Relación de Trabajo. Editorial Palestra. Año 2007. Pag. 148.

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