jueves, 5 de abril de 2012

PROPUESTA DE CAMBIO EN LA ENSEÑANZA DE LAS CURRICULAS, EN LAS MAESTRIAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS

En este artículo recojo un resumen de parte de mi ponencia como docente, en el conversatorio denominado "Jornadas de Evaluación Curricular" realizadas por la Unidad de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Considero que parte o todo de estos pequeños aportes, pueden ser de aplicación en las actuales Maestrías de de Derecho del Trabajo y Seguridad Social  del País. Tres en Lima, y una en cada una de las siguientes ciudades: Trujillo, Lambayeque, Arequipa y Chimbote
.

I. Vinculación entre la enseñanza teórica y práctica

Se parte del problema que hay un divorcio entre lo que se dicta en clase y lo que sucede en el ejercicio profesional. No existe un equilibrio entre la teoría y práctica en las clases que se dictan.

Debe existir un complemento en las clases teóricas de tal forma que se pueda plasmar la teoría con ejemplos prácticos. Así, el docente expone la teoría y la complementa con el desarrollo de casos prácticos que se suscitan en él, a partir de su experiencia en el ejercicio profesional en la especialidad de Derecho del Trabajo y/o la Seguridad Social.

Esto no supone que hay que dejar como secundaria la teoría; por el contrario, la misma debe prevalecer en el dictado de clases. Ello en razón que las normas constantemente cambian y en el caso especifico del derecho del trabajo a más velocidad, a tal punto que la nueva forma de organización empresarial esta originando una desorganización del derecho del trabajo, buscándose replantear el papel del mismo.

La enseñanza en las facultades de derecho en la especialidad de trabajo, se basa en el modelo de relaciones taylorista, hoy transformado por las nuevas formas de producción que han estimulado formas de trabajo que se independizan del contrato de trabajo típico, siendo la desvalorización expresión y causa de la descentralización productiva. Estos hechos pueden resumirse, a decir de APARICIO VÁLDEZ Y RASO, en las siguientes ideas:

a) La deslaborización de las relaciones de trabajo como consecuencia de las nuevas formas de trabajo independiente, como tercerización, intermediación, asociación en participación, etc.

b) Descentralización productiva a cargo de la empresa formalmente independiente pero económicamente dependientes de la unidad central.

c) Privatización del modelo de seguridad social, basado en sistemas de ahorro individual, más que de solidaridad intergeneracional  u horizontal (1).

Finalmente, debe enfocarse la enseñanza de derecho del trabajo en el sector informal, dos de cada tres empleos que se generan anualmente son informales, se deben plantear y enseñar mecanismos para evitar la informalizaron de las relaciones laborales, no sólo a través de medidas preventivas o fiscalizadoras dadas como consecuencia de las inspecciones laborales en los centros de trabajo, sino básicamente mediante el estímulo  de buenas prácticas laborales, otorgando premios o certificaciones que ayuden a las empresas con dicha certificación a tener, por ejemplo, facilidades en la contratación con el Estado o incentivos de carácter tributario, etc.

Hay que considerar que la enseñanza no debe dejar de lado el tema de la investigación, no sólo por parte de los estudiantes sino de los docentes. Los primeros, no deben ser simplemente receptores de conocimiento sino básicamente deben aprender aprehender los conocimientos impartidos, los cuales deben complementarse con la investigación; es por ello que se hace necesario adquirir libros con las últimas tendencias del derecho del trabajo, por cuanto el mismo se nutre de la realidad  política, económica y social.

II. Propuesta de cambio en las currículas de las Maestrías en Derecho del Trabajo.


Las curriculas deben buscar seguir los cambios que se han producido en forma acelerada en el derecho del trabajo. Así, actualmente, el sistema de relaciones laborales propicia un proceso inverso al que históricamente caracterizó la afirmación del contrato de trabajo, frente a otras modalidades de contratación civiles o mercantiles. De esta manera, las exigencias de flexibilización frente a lo que se considera legislación laboral protectora determinan una diversificación de las relaciones laborales y un intento de desaparecer el contrato de trabajo, como se concibió inicialmente en los inicios del derecho del trabajo; utilizando nuevas formas de trabajo atípico, derivadas de la nuevas formas de organización productiva.

Ciertamente tanto las maestrías como diplomados de la especialidad, deben buscar implantar y desarrollar habilidades del participante para identificar y conocer estas nuevas formas de contratación frente a la nueva organización productiva.

También la enseñanza debe ir orientada a la búsqueda de mecanismos juídicos-laborales para convertir el trabajo informal en formal. Utilizando como mecanismo  la flexiseguridad.

Las modificaciones que propuse en la curricula, fueron las siguientes:

1. Que se dicte el curso de Derecho del Empleo I, II, II, y que el desarrollo del mismo incluya los cursos de Sociología del Trabajo, Economía del Trabajo y Políticas de Empleo y Formación Profesional.

Debemos entender el "Derecho del Empleo" como el conjunto de normas jurídicas que se ocupan del régimen jurídico del mercado de trabajo, de los sujetos que intervienen en él y de las políticas que se desarrollan en su seno. Éste adquiere importancia desde que su estudio no sólo se limita a las personas con contrato de trabajo, sino que abarca las prestaciones de servicios dependientes o no. Esto incluye el estudio de las relaciones de trabajo de carácter informal que representan la gran mayoría de trabajos que vienen efectuado la Población Económicamente Activa del País. Esto no significa que a partir de las áreas mencionadas de estudio, no se busque mecanismos para atraer a los trabajadores informales, dentro del campo de protección del derecho laboral, utilizando figuras como la flexiseguridad. Necesitamos ser creativos de nueva doctrina laboral. Replantear el campo de estudio del derecho del trabajo a partir de la investigación.

2. Darle mayor cantidad de horas a los cursos de Tutoría  I y II, y que dichos cursos sean dictados por personas especializadas en la materia, y mejor si son especialistas también en metodología. Sucede que en algunas maestrías los que dictan esos cursos son especialistas en metodología; pero no son especialistas en Derecho del Trabajo. Adoptar estas medidas resulta importante, en tanto existe una gran cantidad de egresados de las maestrías en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, los cuales no han obtenido el título profesional de Maestría, no llegan ni al 5% .

--------------------
(1) APARICIO VÁLDEZ, Luis y RASO, Juan. La Enseñanza del Derecho en las Universidades Latinoamericanas. En Análisis Laboral, Julio del 2003.

No hay comentarios:

Publicar un comentario