viernes, 13 de abril de 2012

¿SE PUEDE DESPEDIR DE LA EMPRESA A UN TRABAJADOR QUE PROPORCIONÓ INFORMACION FALSA CUANDO POSTULO A LA MISMA?

En principio, se parte del supuesto que el trabajador superó el período de prueba, que por regla general es de tres meses, en tanto dentro de este período de tiempo el  trabajador puede ser despedido en forma incausada, por cuanto la protección contra el despido arbitrario se genera superado el mismo[1].

El problema se presenta si en forma posterior al vencimiento del período de prueba del trabajador, se comprueba que el mismo al momento de postular al empleo, presentó información falsa. En dicho supuesto ¿cabría el despido?


Al respecto, tanto los supuestos de despido basados en la capacidad del trabajador como la conducta del mismo, están determinados taxativamente en las normas que regula las relaciones individuales de trabajo; de la revisión de éstos supuestos normativos, no se aprecian como causas válidas de despido, las conductas que se puedan haber cometido por la persona al momento de su contratación, esto es antes de haber iniciado las labores materia de contratación, salvo el caso de la condena penal por delito doloso, conducta que podría haberse originado antes de su contratación[2].

No obstante lo expuesto, existe una causal de despido que esta relacionada al incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo, el cual si bien es exigible a las empresas que cuenten con más de cien trabajadores, no supone que las empresas que cuenten con menos trabajadores, no puedan tener el mismo[3].

La causal de despido en el supuesto planteado sería el incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo, en tanto se haya consignado en dicho documento, como obligación de todo persona que sea contratada, la de proporcionar datos y/o documentos válidos que se soliciten por la empresa de acuerdo con las normas vigentes.

Ciertamente, si el trabajador señalaba que contaba con título profesional que requería el perfil del puesto para el cual se le contrató, por ejemplo un ingeniero que tenga que autorizar planos, y no cumplió, se le podría despedir por el incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo, en tanto se previó dicha posibilidad de desvinculación empresarial del trabajador.

De dicho criterio es el Tribunal Constitucional, cuando previó dicha posibilidad de despido. Señala en un pronunciamiento que el trabajador demandante por supuesto despido arbitrario, firmo una contrato para ocupar una plaza profesional, a pesar que no tenía título y no contaba con los requisitos para ocuparla, hecho que contraviene lo señalado en el Reglamento Interno de Trabajo de la empleadora, motivo por el cual el despido resulta justificado.



[1] Ver artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
[2] Ver artículos 23, 24 y 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
[3] El artículo 3 del Decreto Supremo N° 039-91-TR, señala que las empresas están obligadas a tener un Reglamento Interno de Trabajo,  si cuentan con más de cien trabajadores, pero no prohíbe que las mismas no puedan tener uno si cuentan con un menor número de los mismos. Al respecto, el artículo 2, numeral 24, inciso a) de la Constitución, señala que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe.

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