martes, 3 de abril de 2018

LAS PLATAFORMAS VIRTUALES Y LA RELACIONES LABORAL

Los sistemas productivos de organización administrativa en la empresa, han ido cambiando a lo largo de la historia y con ello el derecho del trabajo. Así podemos encontrar el modelo Taylorista, el Fordista, el Toyotista y ahora la revolución 4.0, dada a partir de las plataformas virtuales y las relaciones de trabajo, por ello resulta interesante la sentencia emitida por la Sala en lo Social del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre del 2017, en Madrid, donde establece que existe relación laboral entre un traductor y una empresa que prestaba servicios de traducción a clientes finales y que seleccionaba a los interpretes por la próximidad geográfica mediante un programa informático.

La base de ello es que el traductor no tenía libertad horaria y que no tenía la facultad de decidir si asumía o no los encargos, por ello los servicios eran realizados cuando era requerido por la empresa y en los lugares, días y horas que se le indicaban. Además, corría el riesgo de no volver a ser llamado si rechazaba un encargo.

En el caso Peruano, existe un caso de la Willax TV, de la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Lima, donde se llego a resolver por mayoria que existía un contrato de teletrabajo, y no locación de servicios. En tanto la persona también estaba sujeto a un horario determinado en días determinados para locutar propaganda desde fuera de las instalaciones de la empresa, utilizando los medios informáticos. Este tema lo desarrollamos en la clase de contratación laboral en la maestría de Derecho del Trabajo.

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