Esta
Interrogante parte de lo señalado en el artículo 42 del Decreto Supremo N°
010-2003-TR, del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, norma que
establece que la convención colectiva tiene fuerza vinculante para las partes
que la adoptaron. Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a
quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen
con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma (…).
En
un artículo publicado en este blog, el 1 de febrero (http://flexiseguridadrelacionesdetrabajo.blogspot.com/2013/02/son-aplicables-los-efectos-del-convenio.html), se señaló que es común que los sindicatos minoritarios limiten los alcances de
los mismos a sus afiliados, en tal sentido, se indicó que en opinión del
Director General de Trabajo, Christian Sanchez Reyes, a través de Informe N°
01-2012-MTPE/2/14 de fecha 3 de enero del 2012; no procede limitar los alcances
del convenio colectivo a los trabajadores afiliados a la organización sindical
al momento de su celebración, privando a futuros afiliados de esta organización.
De
acuerdo a lo señalado en este informe, tendríamos que concluir que es posible
que un trabajador afiliado a determinado sindicato minoritario y que obtenga
determinados beneficios derivados de una convención colectiva, se desafilie del
mismo con posterioridad, a efectos de obtener beneficios adicionales derivados
de la celebración de una nueva convención colectiva por otro sindicato
minoritario, al que se afilie con posterioridad.
Así
por ejemplo, Sergio Rengifo esta afiliado al sindicato minoritario “A” de la
empresa BASA que afilia sólo al 25% de los trabajadores de esta empresa, este
sindicato obtiene sólo para sus afiliados una bonificación por cierre de pliego
de S/. 2100 Nuevos Soles, una vez cobrada dicha cantidad, Sergio se desafilia para
afiliarse a otro sindicato minoritario de la empresa BASA denominado “B”. Este
sindicato también a celebrado un convenio colectivo con la precitada empresa y
como consecuencia de ello obtiene una bonificación por cierre de pliego de S/.
2,100 Nuevos Soles, suma que también cobraría Sergio por haberse afiliado a
este sindicato minoritario.
Respecto
de esta nueva interrogante surgida a partir del ejemplo señalado, la Dirección
Nacional de Trabajo, mediante Informe N° 02-2013-MTPE/2/14, entiendo que ha establecido, aclarando
o precisando su informe anterior, que el trabajador afiliado a un determinado
sindicato que se desafilie al mismo con posterioridad, para afiliarse a otro,
no podrá percibir los beneficios pactados por los dos sindicatos a través de un
convenio colectivo.
Cabe
indicar que en este informe se señala, que la absolución de consultas u
opiniones técnicas que realizan las Direcciones Generales y la Oficina de
Asesoría Jurídica son de naturaleza preceptiva para los órganos o instituciones que integran la Autoridad
Administrativa de Trabajo a nivel nacional. Por tanto, cuando un órgano decida
apartarse de un criterio establecido en las referidas consultas u opiniones,
debe hacerlo en forma motivada, y con cargo a comunicar de ello a la dirección
y oficina general correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes de la expedición de dicho acto, bajo responsabilidad administrativa.
Se
añade en el precitado informe, que los sujetos que se encuentran vinculados por
las opiniones técnicas no son otros que las dependencias administrativas que
estén sujetas a tutela de los órganos de líneas centrales (las direcciones
generales).
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