lunes, 18 de febrero de 2013

¿ES POSIBLE QUE EN UNA EMPRESA DONDE EXISTAN VARIOS SINDICATOS MINORITARIOS, SUS AFILIADOS PUEDAN RECIBIR LOS BENEFICIOS PACTADOS POR CADA SINDICATO, SUMANDO LOS ORIGINADOS EN CADA CONVENCIÓN COLECTIVA, POR EL SÓLO HECHO DE DESAFILIARSE DE UNA ORGANIZACIÓN Y SUMARSE, SUCESIVAMENTE, A LA OTRA U OTRAS?




Esta Interrogante parte de lo señalado en el artículo 42 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, norma que establece que la convención colectiva tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma (…).

En un artículo publicado en este blog, el 1 de febrero (http://flexiseguridadrelacionesdetrabajo.blogspot.com/2013/02/son-aplicables-los-efectos-del-convenio.html), se señaló que es común que los sindicatos minoritarios limiten los alcances de los mismos a sus afiliados, en tal sentido, se indicó que en opinión del Director General de Trabajo, Christian Sanchez Reyes, a través de Informe N° 01-2012-MTPE/2/14 de fecha 3 de enero del 2012; no procede limitar los alcances del convenio colectivo a los trabajadores afiliados a la organización sindical al momento de su celebración, privando a futuros afiliados de esta organización.

De acuerdo a lo señalado en este informe, tendríamos que concluir que es posible que un trabajador afiliado a determinado sindicato minoritario y que obtenga determinados beneficios derivados de una convención colectiva, se desafilie del mismo con posterioridad, a efectos de obtener beneficios adicionales derivados de la celebración de una nueva convención colectiva por otro sindicato minoritario, al que se afilie con posterioridad.

Así por ejemplo, Sergio Rengifo esta afiliado al sindicato minoritario “A” de la empresa BASA que afilia sólo al 25% de los trabajadores de esta empresa, este sindicato obtiene sólo para sus afiliados una bonificación por cierre de pliego de S/. 2100 Nuevos Soles, una vez cobrada dicha cantidad, Sergio se desafilia para afiliarse a otro sindicato minoritario de la empresa BASA denominado “B”. Este sindicato también a celebrado un convenio colectivo con la precitada empresa y como consecuencia de ello obtiene una bonificación por cierre de pliego de S/. 2,100 Nuevos Soles, suma que también cobraría Sergio por haberse afiliado a este sindicato minoritario.

Respecto de esta nueva interrogante surgida a partir del ejemplo señalado, la Dirección Nacional de Trabajo, mediante Informe N° 02-2013-MTPE/2/14, entiendo que ha establecido, aclarando o precisando su informe anterior, que el trabajador afiliado a un determinado sindicato que se desafilie al mismo con posterioridad, para afiliarse a otro, no podrá percibir los beneficios pactados por los dos sindicatos a través de un convenio colectivo.

Cabe indicar que en este informe se señala, que la absolución de consultas u opiniones técnicas que realizan las Direcciones Generales y la Oficina de Asesoría Jurídica son de naturaleza preceptiva para los órganos o  instituciones que integran la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional. Por tanto, cuando un órgano decida apartarse de un criterio establecido en las referidas consultas u opiniones, debe hacerlo en forma motivada, y con cargo a comunicar de ello a la dirección y oficina general correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la expedición de dicho acto, bajo responsabilidad administrativa.

Se añade en el precitado informe, que los sujetos que se encuentran vinculados por las opiniones técnicas no son otros que las dependencias administrativas que estén sujetas a tutela de los órganos de líneas centrales (las direcciones generales).

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