Con fecha 31 de agosto fue
notificada una sentencia por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, última instancia
que viene conociendo exclusivamente los procesos laborales seguidos con la
antigua y nueva ley procesal del trabajo. Esta sentencia establece que no corresponde
otorgar indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que siempre ocuparon
puestos de confianza, bajo el régimen de la actividad privada. La resolución se emitió interviniendo como vocal ponente el juez supremo Arias Lazarte, y con
la adhesión de la señora jueza Mac Rae Thays y los votos singulares de los señores
jueces supremos Arévalo Vela y Chávez Zapater, y el voto en discordia del señor
Juez supremo Yrrivarren Fallaque, con la adhesión de los señores Jueces
supremos de la Rosa Bedriñana y Malca Guaylupo.
Se trata de una demanda
interpuesta por un trabajador de confianza que trabajo directamente con el
rector de la universidad demandada, donde se pide como pretensión principal la
reposición por despido incausado y como pretensión subordinada una
indemnización por despido arbitrario por la suma de S/. 3”561,710.40, más intereses,
costas y costos del proceso.
La precitada Sala de la Corte
Suprema por mayoría, señala en el considerando cuarto numeral 4.10; que la
perdida de confianza invocado por la universidad demandada, constituye una
situación especial que extingue el contrato de trabajo; pues se diferencia de
los despidos por causa grave, que son objetivos, esta en cambio es de
naturaleza subjetiva, como expresamente lo sostiene el Tribunal Constitucional
en la sentencia N° 3501-2006-PA/TC. Es por ello que señala que el retiro de la
confianza comporta la pérdida del empleo, siempre que desde el principio de la
relación laboral el trabajador haya
ejercido el cargo de confianza o de dirección, situación que esta acredita en
el expediente.
Señala también en el
considerando quinto, numeral 5.1, que debe considerarse el artículo 27 de la
Constitución que establece que “la ley otorga al trabajador una adecuada
protección contra el despido arbitrario”; pero que en este caso no aplica, en
tanto estamos frente a una situación especial que extingue el contrato de
trabajo; pues a diferencia de los despidos por falta grave que son objetivos,
el retiro de confianza es de naturaleza subjetiva.
Se añade en el voto singular
del doctor Arévalo, considerando sétimo, que de acuerdo con el Tribunal
Constitucional, la terminación del vínculo laboral que tiene como motivo o
causa el retiro de confianza del empleador, no supone un despido arbitrario,
criterio con el que coincide, se invoca para ello las sentencias recaídas en
los expedientes 641-2010-PA/TC de fecha 18 de agosto del 2010,
102-12-2010-PA/TC de fecha 12 de abril del 2011, 3285-2013-PA/TC de fecha 23 de
julio del 2014, entre otros.
Este criterio se alinea con
las sentencias que venía emitiendo el TC, en el sentido que el retiro de
confianza es de carácter subjetivo, y es una forma especial de extinguir la
relación de trabajo. Cabe indicar que al haberse pronunciado el Tribunal
Constitucional en el mismo sentido en varias sentencias, se configura la
denominada “Jurisprudencia o doctrina
Constitucional” una forma de precedente vinculante prevista en el artículo
VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Esta está constituida
por una serie de sentencias en las que se repiten determinados criterios de
aplicación de normas y principios constitucionales que los jueces deben
observar en casos futuros, por lo que son vinculantes.