lunes, 27 de febrero de 2012

A PROPOSITO DEL ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE TRABAJO: ¿LA RIGIDEZ O FLEXIBILIDAD NORMATIVA GENERA TRABAJO?

En los últimos días se han publicando en diversos periódicos de circulación nacional y en revistas especializadas en derecho del trabajo, sobre los efectos negativos que se producirían en la generación de empleo, de entrar en vigencia el Anteproyecto de Ley General de Trabajo. Se parte de la premisa que esta norma correrá la inversión, siendo los perjudicados el 85% de la población que esta en la informalidad, en tanto la norma que entraría en vigencia resulta siendo más rígida que las normas vigentes.

Al respecto, hay que hacer notar que el derecho del trabajo se nutre de la economía, en tal sentido el empleo se generará a partir de un crecimiento del PBI, y no por modificaciones de carácter normativo sociolaboral, las cuales por cierto pueden generar empleo pero en forma indirecta o mediata. Entonces cabe la pregunta: ¿De que forma generaría empleo inidrecto o mediato una modificación normartiva sociolaboral? La respuesta esta en el contenido mismo de lo que se regula.


Así, se puede sostener que una flexibilización en la legislación laboral, si partimos de la premisa que la misma es rígida, facilitando la desvinculación del empleado en la empresa o  la descentralización productiva, entre otras medidas, generará mas inversión y con ello mayor empleo

Por el contrario, se puede sostener que una flexibilidad de entrada (estableciendo la posibilidad de contratar a plazo determinado al trabajador, contratos a tiempo parcial, etc) y de salida (ampliando las posibilidades de desvinculación empresarial con un menor costo indemnizatorio), generará menor eficiencia y eficacia en el trabajador, y con ello una menor productividad y competitividad empresarial.

Se parte de la premisa que la inestabilidad laboral del trabajador, puede generar desinterés en el empleado o un menor esfuerzo, ello a largo plazo generará menor demanda de empleo como consecuencia de una contracción en la inversión debido a una disminución de la productividad y con ello la calidad del producto generaría una menor demanda del mismo en el mercado de bienes y servicios.

Tal como lo reporta Marshall[1] la flexibilidad en la legislación aplicable al mercado de trabajo en América Latina, específicamente en Perú, Argentina y Ecuador, no contribuyo a generar más empleo; no se observó una relación sistemática entre las orientaciones de las reformas de protección del empleo y las tendencias en la generación de puestos de trabajo en el mediano plazo.

En el Perú, hemos tenido experiencias pasadas a partir de la reforma de los años 1990/1992, con los decretos legislativos que sustituyeron la legislación vigente en dichos años y que aún siguen vigentes.

Oscar Ermida, señalaba que si miramos las cosas con rigor científico y desapasionamiento ideológico, se llega a la conclusión que no se generó empleo simplemente se reconcentro la renta del sector trabajador al sector empleador[2].

Podemos concluir que debemos preguntarnos no si se debe o no flexibilizar sino de cómo flexibilizar. En tal sentido, resulta importante, partiendo del derecho laboral, ser dinámico y adaptarse a su nuevo entorno. Es necesario preguntarse que es lo que resulta necesario cambiar, en que grado y en que costo.

Habrá que buscar un punto equidistante que permita tanto al empleador contratar a plazo determinado sea directamente o indirectamente (descentralziación productiva), como desvincular al  trabajador de existir una causa objetiva determinante de la contratación; como también permitir que el trabajador tenga la posibilidad de reinsertarse prontamente en el mercado laboral a través de la mejora de su empleabilidad y ocupabilidad en el mercado de trabajo, mediante la busqueda de incentivos a la capacitación por parte de las empresas, y la posibilidad de buscar ampliar la cobertura de la seguridad social a aquellas personas que  involuntariamente se encuentran desempleadas.


[1] Marshall. Adriana. Efectos Sociales y Económicos de la Legislación del Trabajo: Debates y Evidencias. En el Libro Tratado Latinoamericano de Sociología del Trabajo. México 2003. Pp.451-468.
[2] Ermida, Oscar. En Protección Jurisdiccional de los Derechos Laborales, relevancia de su constitucionalizaci´n, flexibilidad laboral y formación profesional a comienzos del siglo XXI.

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