La
intermediación laboral, es una forma de descentralización productiva que genera
mano de obra indirecta, por cuanto a través de la misma se destaca personal
para realizar servicios de naturaleza temporal, complementaria o especializada,
mediante empresas de dicha naturaleza o Cooperativas de Trabajadores o de
Trabajo y Fomento del Empleo.
Sin
embargo, esta forma de contratación está siendo desincentivada, por una
resolución emitida por la Dirección de Inspección de Trabajo, que consideró
ilegal por estar contra del texto expresa de la norma.
Sucede,
que mediante la resolución directoral emitida por el Director de Inspección de
Trabajo, Resolución N° 81-2013-MTPE/1/20.4, recaída en el expediente N°
893-20120MTPE/1/20.4 de fecha 31 de enero del 2013, se establece que cualquier
tipo de destaque de mano de obra, por una service, sea para realizar servicios
especializados, complementarios o temporales, supone que los trabajadores
destacados a la empresa usuaria, tengan derecho a percibir las mismas
remuneraciones y condiciones de trabajo que los que la empresa usuaria otorga a
sus trabajadores (considerando sétimo de la precitada resolución sub
directoral), dicha interpretación esta en contra de lo señalado por el artículo
5 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, disposición que reglamenta la ley de que regula las actividad de las empresas de
servicios y cooperativa de trabajadores.
Esta
norma señala que las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa
usuaria otorga a sus trabajadores se extienden a los trabajadores destacados
cuando son de alcance general, de acuerdo con la categoría ocupacional o
función desempeñada; pero que no son extensibles
cuando las labores desarrolladas por los trabajadores destacados no son
efectuadas por ningún trabajador de la empresa usuaria.