sábado, 16 de marzo de 2013

¿TODOS LOS TRABAJADORES DESTACADOS POR LA SERVICE A UNA EMPRESA USUARIA DE SUS SERVICIOS, TIENEN DERECHO A PERCIBIR LAS MISMAS REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO DE ESTA ÚLTIMA?


La intermediación laboral, es una forma de descentralización productiva que genera mano de obra indirecta, por cuanto a través de la misma se destaca personal para realizar servicios de naturaleza temporal, complementaria o especializada, mediante empresas de dicha naturaleza o Cooperativas de Trabajadores o de Trabajo y Fomento del Empleo.

Sin embargo, esta forma de contratación está siendo desincentivada, por una resolución emitida por la Dirección de Inspección de Trabajo, que consideró ilegal por estar contra del texto expresa de la norma.

Sucede, que mediante la resolución directoral emitida por el Director de Inspección de Trabajo, Resolución N° 81-2013-MTPE/1/20.4, recaída en el expediente N° 893-20120MTPE/1/20.4 de fecha 31 de enero del 2013, se establece que cualquier tipo de destaque de mano de obra, por una service, sea para realizar servicios especializados, complementarios o temporales, supone que los trabajadores destacados a la empresa usuaria, tengan derecho a percibir las mismas remuneraciones y condiciones de trabajo que los que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores (considerando sétimo de la precitada resolución sub directoral), dicha interpretación esta en contra de lo señalado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, disposición que reglamenta la ley de  que regula las actividad de las empresas de servicios y cooperativa de trabajadores.

Esta norma señala que las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores se extienden a los trabajadores destacados cuando son de alcance general, de acuerdo con la categoría ocupacional o función desempeñada; pero que no son extensibles cuando las labores desarrolladas por los trabajadores destacados no son efectuadas por ningún trabajador de la empresa usuaria.


Esta última situación es perfectamente posible, si consideramos la posibilidad de que se celebre un contrato de intermediación laboral para realizar labores complementarias, como vigilancia o seguridad, o limpieza, donde el personal destacado, no necesariamente realizará las mismas labores que el personal de la empresa usuaria de los servicios. Piénsese, por ejemplo, en una empresa que no tiene trabajadores vigilantes y decide contratar una empresa para que le brinde servicios de vigilancia, en dicho supuesto es claro que los vigilantes de la service no podrán percibir las mismas remuneraciones y condiciones de trabajo de la empresa usuaria de sus servicios. Ciertamente no se podría realizar ninguna comparación.

No obstante lo señalado, de la lectura de la resolución bajo comentario, se puede apreciar que ello no sucede. Así, en opinión del Director que emite dicha resolución, todo el personal destacado por una service, sin ninguna excepción, debe percibir las mismas condiciones remunerativas y  de trabajo, que el personal que labora directamente con la empresa usuaria de sus servicios.

 Ahora bien, ¿esta resolución directoral tiene carácter vinculante? Ciertamente no, pero es claro que si generará contingencias a las empresas de Lima, frente a fiscalizaciones laborales que se realicen en la capital, en tanto dicho funcionario será el que en última instancia administrativa resuelva el proceso administrativo sancionador, el cual pude iniciarse como consecuencia de un Acta de Infracción emitida por el inspector o inspectores de trabajo.

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