La
intermediación laboral, es una forma de descentralización productiva que genera
mano de obra indirecta, por cuanto a través de la misma se destaca personal
para realizar servicios de naturaleza temporal, complementaria o especializada,
mediante empresas de dicha naturaleza o Cooperativas de Trabajadores o de
Trabajo y Fomento del Empleo.
Sin
embargo, esta forma de contratación está siendo desincentivada, por una
resolución emitida por la Dirección de Inspección de Trabajo, que consideró
ilegal por estar contra del texto expresa de la norma.
Sucede,
que mediante la resolución directoral emitida por el Director de Inspección de
Trabajo, Resolución N° 81-2013-MTPE/1/20.4, recaída en el expediente N°
893-20120MTPE/1/20.4 de fecha 31 de enero del 2013, se establece que cualquier
tipo de destaque de mano de obra, por una service, sea para realizar servicios
especializados, complementarios o temporales, supone que los trabajadores
destacados a la empresa usuaria, tengan derecho a percibir las mismas
remuneraciones y condiciones de trabajo que los que la empresa usuaria otorga a
sus trabajadores (considerando sétimo de la precitada resolución sub
directoral), dicha interpretación esta en contra de lo señalado por el artículo
5 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, disposición que reglamenta la ley de que regula las actividad de las empresas de
servicios y cooperativa de trabajadores.
Esta
norma señala que las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa
usuaria otorga a sus trabajadores se extienden a los trabajadores destacados
cuando son de alcance general, de acuerdo con la categoría ocupacional o
función desempeñada; pero que no son extensibles
cuando las labores desarrolladas por los trabajadores destacados no son
efectuadas por ningún trabajador de la empresa usuaria.
Esta
última situación es perfectamente posible, si consideramos la posibilidad de que
se celebre un contrato de intermediación laboral para realizar labores
complementarias, como vigilancia o seguridad, o limpieza, donde el personal
destacado, no necesariamente realizará las mismas labores que el personal de la
empresa usuaria de los servicios. Piénsese, por ejemplo, en una empresa que no
tiene trabajadores vigilantes y decide contratar una empresa para que le brinde
servicios de vigilancia, en dicho supuesto es claro que los vigilantes de la
service no podrán percibir las mismas remuneraciones y condiciones de trabajo
de la empresa usuaria de sus servicios. Ciertamente no se podría realizar
ninguna comparación.
No
obstante lo señalado, de la lectura de la resolución bajo comentario, se puede
apreciar que ello no sucede. Así, en opinión del Director que emite dicha
resolución, todo el personal destacado por una service, sin ninguna excepción,
debe percibir las mismas condiciones remunerativas y de trabajo, que el personal que labora
directamente con la empresa usuaria de sus servicios.
Ahora bien, ¿esta resolución directoral tiene
carácter vinculante? Ciertamente no, pero es claro que si generará
contingencias a las empresas de Lima, frente a fiscalizaciones laborales que se
realicen en la capital, en tanto dicho funcionario será el que en última
instancia administrativa resuelva el proceso administrativo sancionador, el
cual pude iniciarse como consecuencia de un Acta de Infracción emitida por el
inspector o inspectores de trabajo.
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