Resulta
interesante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC), recaída
en el expediente judicial N° 02698-202-AA/TC, en esta se establece que el
derecho al “Debido Proceso” y los derechos que contiene son invocables, y, por
tanto están garantizados, no sólo en el proceso judicial, sino en el ámbito del procedimiento
administrativo. El fundamento esta
en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución, tanto para el procedimiento
judicial como administrativo.
En
opinión del TC, las resoluciones administrativas que se den dentro del marco
procedimiento administrativo sancionador, deben tener un referente mínimo de
justicia o razonabilidad. Asimismo deben respetarse los siguientes supuestos:
a) respeto a los derechos y valores constitucionales, b) la interdicción a la
arbitrariedad, c) la exigencia de sentido común o racionalidad en la toma de
decisión.
Asimismo,
se señala que a efectos de verificar la compatibilidad entre la decisión
adoptada y los derechos y valores constitucionales, la fiscalización será mayor en el ámbito distinto al estrictamente judicial, abarcando en este caso todo tipo de raciocinio en el que por una u otra razón puedan verse afectados los
derechos y bienes constitucionales.
El TC concluye que se vulnera el debido procedimiento en la valoración de la
prueba y la debida motivación, en tanto
la sanción administrativa se basa en la entrevista de la mayoría de
trabajadores de una contratista, incorporados a las planillas de la empresa
contratante, y que está última empresa no tiene documentación laboral de éstos
trabajadores, lo cual no es razonable en tanto eran trabajadores de la empresa
contratista y no contratante.
Cabe indicar, que un artículo
anterior publicado en este blog, http://flexiseguridadrelacionesdetrabajo.blogspot.com/2012/07/el-desarrollo-de-la-funcion-inspectiva.html, señalé que es aplicable a la función
inspectiva la presunción de inocencia y prueba plena de los hechos, este
derecho parte de lo establecido por el artículo 2 inciso 24, literal e) de la
Constitución, que establece que toda persona es considerada inocente mientras
no se declare judicialmente lo contrario.
Esta presunción, que parte del derecho constitucional antes
señalado, es de aplicación al procedimiento administrativo sancionador, en
tanto el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente N°
2192-2004-AA, de fecha 11 de octubre del 2004, establece que si se dispone que
sea el propio investigado administrativamente quien demuestre su inocencia, se
ha quebrado el principio constitucional de inocencia, sustituyéndola por una
regla de culpabilidad que resulta contraria a la Constitución.
En el caso específico de la inspección de trabajo, se debe
considerar que si bien es cierto que los hechos constatados por los inspectores
de trabajo actuantes, que se formalicen en las actas de infracción, se presumen
ciertos, esta presunción sólo es válida si en la propuesta de sanción se
aportan suficientes elementos de prueba que hagan necesaria la aportación de
pruebas en contrario por el supuesto sujeto infractor.
Pueden acceder al texto integro de la resolución bajo comentario, accediendo al siguiente enlace: