martes, 24 de marzo de 2015

MODIFICAN DERECHOS DE PROTECCIÓN A LA MADRE TRABAJADORA

Mediante Resolución Legislativa Nro. 30312, publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 22 de marzo último;  se ratificó el Convenio Nro. 183 de la OIT, relativo a la Protección de la Madre Trabajadora, esta norma es aplicable a todas las empresas, personas naturales e instituciones que tengan personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y dentro de éstos, tengan trabajadoras que pudieran dar a luz.
   
¿En que consiste esta protección por maternidad?
Los puntos más importantes a considerar son los siguientes:

1.     La licencia por maternidad será no menor de catorce semanas, ello supone que se extiende la licencia por maternidad por 8 días.

2.      Se prohíbe al empleador despedir a una mujer embarazada, salvo que se trate de motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no estén relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia, incumbirá al empleador.

3.      No se puede exigir a la mujer que solicita un empleo que se someta a un examen, excepto cuando este previsto ello en la legislación nacional para los siguientes trabajos: (i) Para trabajos donde este prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas o lactantes, (ii) Cuando pueda presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer o el hijo.


 Vigencia

Si bien es cierto que el Convenio Nro. 183, fue ratificado por la resolución legislativa bajo comentario, la misma que entró en vigencia el lunes 23 de marzo; el artículo 15 del precitado Convenio de la OIT, establece que el mismo entrará en vigencia doce meses después que el Director General del mencionado organismo internacional, haya registrado la ratificación del Perú. Por ello este convenio se empezará a aplicar en nuestro país a partir del próximo año.
  
Otros aspectos a considerar

Considero que debe modificarse la Ley Nro. 26644 y su reglamento, Decreto Supremo Nro. 005-2011-TR, que establecen el derecho al descanso pre o post natal de la trabajadora gestante, de sólo 90 días y excepcionalmente de 30 días más en el caso de nacimiento múltiple y/o nacimiento de hijos con discapacidad. De esta forma se evitarían contradicciones y malas interpretaciones.

Pueden acceder al Convenio  en el siguiente enlace:


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