Mediante Resolución Legislativa Nro. 30312,
publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 22 de marzo último;
se ratificó el Convenio Nro. 183 de la OIT, relativo a la Protección de
la Madre Trabajadora, esta norma es aplicable a todas las empresas, personas
naturales e instituciones que tengan personal sujeto al régimen laboral de
la actividad privada, y dentro de éstos, tengan trabajadoras que pudieran dar a
luz.
¿En
que consiste esta protección por maternidad?
Los puntos
más importantes a considerar son los siguientes:
1. La licencia por
maternidad será no menor de catorce semanas, ello supone que se extiende la
licencia por maternidad por 8 días.
2. Se prohíbe al empleador despedir a una
mujer embarazada, salvo que se trate de motivos que no estén relacionados con
el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La
carga de la prueba de que los motivos del despido no estén relacionados con el
embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia, incumbirá
al empleador.
3. No se puede exigir a la mujer que
solicita un empleo que se someta a un examen, excepto cuando este previsto ello
en la legislación nacional para los siguientes trabajos: (i) Para trabajos
donde este prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas o lactantes, (ii)
Cuando pueda presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la
mujer o el hijo.
Vigencia
Si bien es cierto que el Convenio Nro. 183, fue
ratificado por la resolución legislativa bajo comentario, la misma que entró en
vigencia el lunes 23 de marzo; el artículo 15 del precitado Convenio de la OIT,
establece que el mismo entrará en vigencia doce meses después que el Director
General del mencionado organismo internacional, haya registrado la ratificación
del Perú. Por ello este convenio se empezará a aplicar en nuestro país a partir
del próximo año.
Otros
aspectos a considerar
Considero que debe modificarse la Ley Nro.
26644 y su reglamento, Decreto Supremo Nro. 005-2011-TR, que establecen el
derecho al descanso pre o post natal de la trabajadora gestante, de sólo 90
días y excepcionalmente de 30 días más en el caso de nacimiento múltiple y/o
nacimiento de hijos con discapacidad. De esta forma se evitarían
contradicciones y malas interpretaciones.
Pueden acceder al Convenio en el siguiente enlace:
Pueden acceder al Convenio en el siguiente enlace:
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