miércoles, 12 de abril de 2017

SE ESTABLECE CAMBIO DE CRITERIO EN CUANTO A LA CAUSA OBJETIVA DE CONTRATACIÓN EN LOS CONTRATOS POR SERVICIO ESPECIFICO

Esta semana se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente 02508-2014-PA/TC, en la que se establece como nuevo criterio, que no se desnaturaliza el contrato celebrado por servicio especifico, y con ello se convierte en indeterminado, cuando tiene como causa objetiva determinante de la contratación, la celebración de un contrato de tercerización por una contratista que desplazara a esta persona contratada por servicio especifico, a las instalaciones de la empresa principal o contratante de los servicios de tercerización; no obstante que los servicios materia de tercerización son propios de la empresa contratista.

Este criterio, difiere con el criterio que maneja la Segunda Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, cuando señala que no es valido celebrar un contrato por servicio especifico, para realizar labores propias del giro del negocio, en dicho supuesto se desnaturaliza el contrato de trabajo a plazo determinado convirtiéndose en indefinido.

Sin embargo, el sentido de la sentencia del Tribunal Constitucional, esta de acuerdo a lo señalado por el Protocolo de Fiscalización de los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad, cuando se señala que es posible entregar al inspector comisionado para la fiscalización laboral, los documentos que acrediten los servicios brindados a terceros, a efectos de verificar si el contrato por servicio especifico esta bien celebrado.

Cabe indicar que el inspector de trabajo, en tanto la fiscalización laboral se realice mientras el trabajador mantenga relación laboral, esta facultado para ordenar que la empresa cambie la modalidad de contratación laboral de plazo determinado a indeterminado, por desnaturalización del contrato de trabajo, de acuerdo con lo regulado en las respectivas normas de la Ley General de Inspecciones y su Reglamento. 

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