domingo, 1 de octubre de 2023

¿PROCEDE DEMANDAR VÁLIDAMENTE REPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN LABORES EN EL RÉGIMEN MYPE, FRENTE A UN DESPIDO INCAUSADO, FRAUDULENTO O NULO?


Es un derecho fundamental de primera generación, el derecho que tiene toda persona a no estar obligado a cumplir una obligación que la ley no establece, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 inciso 24 literal a) de la Constitución, este principio constitucional es aplicable a las relaciones privadas, de acuerdo con lo señalado por la sentencia recaída en el expediente 135-96-AA/TC.

En aplicación de lo señalado en el artículo 59 de la Constitución; se establece la obligación del Estado de promoción de las pequeñas empresas en todas sus modalidades. En tal sentido, la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, que después se convierte en un Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece una regulación especial; esta norma regula en el artículo 56 que los trabajadores frente a un despido injustificado sólo tienen derecho a una indemnización tarifada y no a la reposición; no se establece la reposición frente a ningún despido, como podrían ser los despidos nulos, incausados y fraudulentos.

Este criterio ha sido recogido en la Casación Laboral 07785-2022-JUNIN emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de mayo del 2023, al establecer que si una empresa tiene trabajadores bajo el régimen especial MYPE, frente a un despido inmotivado, sólo les corresponderá la indemnización señalada en la norma que regula este régimen especial mencionada.   

Este criterio desarrollado resulta importante en tanto las empresas que están bajo este régimen, son el 96% tratándose de las microempresas y 3.5% pequeñas empresas, además si actúan las microempresas como contratistas que desplazan personal a empresas principales o centro de operaciones de las mismas, contratantes de los servicios de tercerización, no requieren pluralidad de clientes como requisito para operar, siendo una forma de fomentar este tipo de empresas.

 

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