miércoles, 21 de marzo de 2012

LA FLEXIBILIDAD EN LA LEGISLACION LABORAL Y SU OPORTUNIDAD

La flexibilidad es un concepto que no tiene una definición determinada, ciertamente las posturas que se dan respecto a la definición de flexibilización tienen un marcado tinte ideológico, en consecuencia las definiciones son parciales. 

Por un lado están los que definen la flexibilización como desregulación de las normas laborales, y,  por otro, los que la conceptúan como simple atenuación, partiendo de que una desregulación de las normas laborales, sería contrarió al principio protector del derecho del trabajo.

Desde la perspectiva microeconómica, se pueden establecer dos áreas de influencia de la flexibilidad laboral. La primera está referida a las condiciones de trabajo, y la segunda a los métodos de trabajo.

En el primer caso, nos referimos a las distintas formas en que se puede dar la prestación del trabajo, en forma diferente que el contrato de trabajo típico a tiempo completo. Por el contrario, cuando nos referimos a los métodos de trabajo, nos referimos a la externalización y la producción ajustada o Just in Time. Ciertamente, estas dos formas pueden estar mezcladas, tal es el caso de las contratación de personal a tiempo determinado para ser desplazado o destacado a una empresa principal o usuaria de sus servicios, utilizando para ello la intitución de la tercerización o intermediación laboral.

La flexibilización sobre la legislación laboral, se puede dar sobre la base de tres causas justificantes; (i) contribuir a remediar el desempleo existente a través de la adaptabilidad del mercado de trabajo sin afectar la inversión, (ii) mejorar la competitividad internacional de las empresas y evitar el dumping social, y (iii) la introducción de las nuevas tecnologías y su incidencia sobre la organización del trabajo.

De este modo, de acuerdo con las exigencias empresariales se pueden establecer dos oportunidades, para que se presente esta justificada flexibilidad. La primera, coincide con el llamado “Derecho de la Emergencia”, originado en las crisis económicas,  estamos ante una demanda de flexibilización temporal o coyuntural determinada de determinadas instituciones contractuales, como la reforma laboral que viene aplicando España.

Por el contrario, se puede establecer una segunda oportunidad, este es coincidente con la “instalación de la crisis potencial” de manera permanente, sin tener en cuenta la buena situación económica que pueda tener el país. Así surgen demandas empresariales que persiguen una flexibilidad permanente en las normas laborales, bajo el pretexto de mantener y mejorar los niveles de inversión empresarial, que generen mayor empleo formal.

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