miércoles, 28 de marzo de 2012

LAS TRANSFORMACIONES DE LA EMPRESA Y EL DUMPING SOCIAL


La evolución del derecho del trabajo, entendido en un sentido amplio, como un conjunto de normas que regulan el trabajo, inicialmente subordinado, y posteriormente, económicamente dependiente, siempre ha estado condicionado por la presencia de la empresa, entidad en cuyo seno surgió las primera regulación del trabajo con el fin de proteger a los trabajadores dependientes
.

En tal orden de ideas, resulta importante establecer cuales han sido las transformaciones que ha sufrido la empresa. Así, inicialmente, la empresa se conforma a partir de una persona física o jurídica, titular del derecho de propiedad de los bienes necesarios para desarrollar un determinado fin económico, la cual contrata trabajo ajeno para desarrollar una explotación bajo su riesgo exclusivo, y por consiguiente es la única responsable de dicha explotación.

En esta concepción o teoría clásica de la empresa, existen dos elementos: propiedad y contrato, siendo la propiedad el elemento principal, en virtud del cual el empleador ejerce su poder de dirección sobre el trabajador. No existe una comunidad entre el trabajador y el empleador, en esta teoría los trabajadores son piezas intercambiables.

En una segunda etapa, se concibe a la empresa como una institución cuya duración no depende de la voluntad subjetiva de personas determinadas. En la empresa los elementos humanos sumados a los materiales, dan origen a un conjunto orgánico que busca alcanzar una finalidad, consistente en la obtención de un provecho mediante el desarrollo de una actividad económica. Los poderes de dirección del empleador se explican no por la propiedad de los bienes sino por las responsabilidades que el mismo asume como empleador. Así, el Derecho Laboral trata de poner límites al poder de dirección, para evitar el ejercicio antisocial del mismo.

Actualmente, con el sistema tradicional de empresas tangibles físicamente ubicadas en un lugar determinado, donde se congregan factores de producción y un determinado número de personas prestando servicios, mediante la celebración un contrato típicamente subordinado; convive con otras formas de empresa u organización económica, que se caracterizan por ser diversificadas, donde existe una pequeñización interna.

De este modo, se dispersan  o desintegran los procesos productivos a través de su descentralización, utilizando como mecanismos la tercerización, intermediación o contratos de trabajo a distancia. Así la empresa adopta una nueva definición "empresa-red”. Esta se encarga de matener y organizar el trabajo de los agentes productivos que colaboran con la misma en su actividad económica[1].

En este contexto de las nuevas  "empresas-red", aunado al tema de la globalización o mundialización de las relaciones económicas, sociales, culturales y jurídicas, surge el llamado dumping social, entendido como las ventajas indebidas de un Estado sobre otro en el plano de las relaciones comerciales derivadas de un tratamiento desigual de los derechos de los trabajadores. Ciertamente, un Estado no debe colocar en el mercado internacional un producto más barato que otro Estado competidor, sobre la base de que en ese producto hay una infracción a los derechos de los trabajadores.

Este tema del dumping social fue abordado de dos maneras. La primera, a través de la OIT, la cual en el año 1998 emitió la Declaración sobre Derechos y Principios Fundamentales en el Trabajo, estableciendo dos aspectos fundamentales: 1) el compromiso de los Estados miembros de la OIT de respetar los siguientes derechos fundamentales, hayan o no ratificado los convenios que los regulan: libertad sindical y negociación colectiva, la prohibición del trabajo forzoso e infantil, y la proscripción de la discriminación.; y 2) las normas laborales no deben ser utilizados con fines laborales.

La segunda manera de abordar el tema fue mediante las cláusulas sociales, que se pueden dar a través de dos maneras: unilateralmente, mediante los llamados de sistemas de preferencias arancelarias, o bilateralmente a través de los Tratados de Libre Comercio (TLC).

En este segundo caso, el incumplimiento genera una sanción que supone la pérdida de las ventajas y eventualmente la rescisión del TLC. Este segundo bloque de derechos laborales reconocidos en estos acuerdos y no sólo en la declaración de principios antes mencionada, es lo que la OIT denomina trabajo decente.

En tal sentido, este término comprendería en forma adicional a los derechos reconocidos en la declaración de principios, por lo menos dos de estos tres derechos: salarios mínimos y seguridad y salud ocupacional[2].

[1] Ver GARMENDIA ARIGÓN. Mario. La Nueva Consideración de la Empresa y su Influencia sobre la Caracterización de las Relaciones Laborales. En el Libro Las Transformaciones de la Empresa en el Derecho del Trabajo. Editorial Rubinzal Culzoni. Pags. 860-866.
[2] NEVES MUJICA, Javier. Derechos Laborales y Empleo en el Tratado de Libre Comercio. En el Libro "El Trabajo y el Empleo en los Tratados de Libre Comercio". Pags. 78-79

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