viernes, 30 de marzo de 2012

TRABAJADORES INFORMALES: TRABAJADORES DE TERCERA CLASE

Actualmente podemos encontrar dentro del mercado de trabajo tres tipos de trabajadores: los que tienen un contrato de trabajo típico, los que cuentan con un contrato laboral atípico, y los informales
.

En el primer caso, no estamos refiriendo a un contrato de trabajo típicamente subordinado, que se caracteriza porque los trabajadores prestan servicios en las instalaciones de la empresa, a tiempo completo, sujetos a una jornada máxima  de trabajo, y a plazo indeterminado. Teniendo en consecuencia derecho al pago de todos los beneficios laborales. Este tipo de trabajadores son considerados por la doctrina como trabajadores de primera clase.

Por el contrario, el contrato de trabajo atípico, que vincula a los trabajadores de segunda clase, en nuestro país se caracteriza porque no obstante estar en planillas, los mismos no tienen acceso a todos los beneficios sociales con que cuentan los operarios vinculados con su empleador mediante un contrato de trabajo típico.

Así,  dentro de esta categoría estarían los trabajadores contratados a plazo determinado, a tiempo parcial, los no sujetos a jornadas máxima y, en consecuencia, que no tienen derecho al pago de horas extras, y los trabajadores desplazados o destacados por empresas contratistas o intermediarias respectivamente, en tanto no tienen derecho a percibir de las útilidades que pueda pagar la empresa principal o usuaria de sus servicios, a sus trabajadores; no obstante que estos servidores desplazados o destacados muchas veces realizan la misma labor que los trabajadores de la empresa contratante.

Los trabajadores informales o de tercera clase, se caracterizan por que sus ingresos están en función de la oferta y demanda de los bienes que producen o comercializan en el mercado, no teniendo derecho a ningún beneficio social y protección legal como tiene derecho todo trabajador formal (sea en forma total como en el caso de los trabajadores con contrato típico de trabajo, o parcial en el caso de trabajadores con contrato atípico).

Ciertamente, la economía informal si bien tiene fines lícitos se lleva  acabo mediante medios ilícitos, al estar los mismos al margen de la ley. Así por ejemplo un vendedor ambulante o un taxista que no cumple con pagar impuestos, ni se ejerce una fiscalización laboral sobre el mismo.

Las causas de esta informalidad son muchas, surgiendo la misma  como una forma de hacer frente a la imposibilidad de adquirir determinada cantidad de bienes y servicios necesarios para satisfacer las necesidades, a partir de un determinado nivel de ingresos.

En el libro de Hernando de Soto "El Otro Sendero" se propone diversas medidas para enfrentar la informalidad, como la simplificación administrativa para convertirse en formal, a través de la desregulación normativa y descentralización, partiendo de la premisa que existe una inadecuada regulación normativa en tres sectores de la economía:  el comercio informal, el transporte público y la construcción de viviendas populares. 

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