Una de las funciones inspectivas esta constituida por la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya sea que se refieran al régimen laboral común o a los regimenes especiales.
En la práctica, muchos inspectores no vienen aplicando, en el ejercicio de la función inspectiva el “Principio de Razonabilidad”, entendido como la afirmación esencial de que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón[1].